Directiva sobre devolución a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución pero sí en otro Estado miembro
1- Introducción
En Enero de 2010 entró en vigor la Directiva comunitaria 2008/9/CE del Consejo, de 12 de Febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro. Dicha Directiva deroga la Directiva 79/1072/CE que es la que regulaba esta materia hasta la fecha.
A continuación expondremos las modificaciones más relevantes.
2- Novedades
2.1. Ámbito de aplicación
Se prohíbe expresamente la aplicación del procedimiento de devolución a los importes de IVA facturados de forma errónea según la normativa tributaria vigente del Estado miembro de devolución.
2.2. Importes
Se consolida el criterio establecido por el TJCE en virtud del cual será necesario que el empresario o profesional no establecido realice operaciones que originen el derecho a la deducción en el Estado miembro de establecimiento para poder aplicar el procedimiento de devolución.
A su vez, si el empresario o profesional no establecido realiza en el Estado miembro de establecimiento operaciones que originan el derecho a la deducción y operaciones sin derecho a deducción, el Estado miembro de devolución sólo puede devolver la parte de IVA que corresponda a las operaciones con derecho a deducción, todo ello de conformidad con la prorrata aplicada en el Estado miembro de establecimiento.
2.3. Forma
El empresario o profesional no establecido en el Estado miembro de devolución deberá presentar una solicitud de devolución electrónica al citado Estado y presentarla en el Estado miembro de establecimiento a través del portal electrónico habilitado al efecto. A su vez, el Estado miembro de devolución puede requerir la factura o documentación relativa a la operación junto con la solicitud cuando la base imponible de la misma sea igual o superior a 1.000 € (250€ carburante).
2.4. La solicitud
Para la solicitud de devolución es necesario que el IVA se haya devengado y facturado. En cuanto a las importaciones de bienes, las solicitudes de devolución pueden referirse también a facturas o documentos de importación relativos a operaciones realizadas durante el año civil considerado.
La solicitud de devolución se debe presentar en el Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al periodo de devolución. Dicho periodo se fija por el Estado miembro y no puede ser superior al año civil ni inferior a tres meses civiles.
2.5. Procedimiento
En primer lugar el Estado miembro de establecimiento se encargará de realizar un filtro a las solicitudes presentadas, descartando aquellas en las que el solicitante no sea empresario o profesional a efectos de IVA, sólo realice operaciones que no generan el derecho a la deducción o apliquen un régimen que no permita la deducción de las cuotas soportadas (REAGP, por ejemplo).
En segunda instancia, el Estado miembro de devolución informará al solicitante de la fecha de recepción de la solicitud y le informará en el plazo de cuatro meses de su decisión de aprobar o denegar la solicitud. A su vez, como ya se ha dicho, está facultado para solicitar información adicional que permita determinar la procedencia de la devolución.
En caso de que la solicitud sea estimada el Estado miembro de devolución deberá abonar las cantidades en el plazo de diez días laborables, pudiendo detraer los gastos de transacción ocasionados por la misma. En caso de que la solicitud fuese denegada el Estado miembro deberá motivar la denegación, pudiendo el solicitante plantear recurso ante las autoridades del Estado miembro de devolución.
3- Conclusiones
La nueva Directiva comunitaria 2008/9/CE consolida los procedimientos de devolución a empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en otro Estado miembro, incluyendo algunas novedades respecto a la anterior Directiva 79/1072/CE.