Diferencias temporales y permanentes
1.- Diferencias contables y fiscales
La diferencia temporal se genera en los casos en que el fisco nos permite dar un gasto que contablemente aún no se ha reflejado, es decir, la imagen fiel de la empresa no puede reflejar un gasto que aún no se ha devengado en el presente ejercicio pero hacienda nos permite aprovechar un gasto superior al contable. Evidentemente, esto nos provoca, que no nos coincidan los números a nivel fiscal y contable. La solución a este problema es poner una diferencia temporal negativa en el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, restar a la base imponible del ejercicio el importe fiscal que está por encima del contable. No todo es tan bonito como parece, pues en el momento en que la contabilidad, por el principio de devengo deba reflejar un gasto que ya se ha deducido en sociedades llegará el problema. Pues la diferencia, pasará a ser en signo positivo y de ese modo se estarán revirtiendo las diferencias iniciales y regularizando el beneficio fiscal que nos había permitido hacienda. Las diferencias temporales se dan por ejemplo por amortizaciones aceleradas, libres amortizaciones, provisiones o operaciones a plazo.
La diferencia permanente tiene el mismo funcionamiento que la temporal con la salvedad que no existe revertimiento. Es decir, que si una empresa pone un gasto en su contabilidad que no tiene deducibilidad fiscal se debe hacer un ajuste permanente positivo, con lo que nos aumentará la base imponible del impuesto.
2.- Diferencia temporal
Un ejemplo de diferencia temporal puede ser el siguiente: queremos amortizar un coche aceleradamente. Hacienda nos permite hacerlo el doble que contablemente, por lo tanto multiplicaremos por dos la amortización normal del vehículo que es de 16%. Por lo tanto la diferencia anual de amortización que se nos genera la restaremos de la base imponible del impuesto. Cuando fiscalmente lleguemos al 100% del coste del vehículo, deberemos revertir la diferencia y sumarla a la base imponible de los años posteriores, hasta que, contablemente esté del todo amortizado.
3.- Diferencia permanente
Es muy usual que muchas sociedades se pongan las multas de tráfico como gasto del ejercicio, lo contabilizan en la cuenta 631 de otros tributos y se benefician de su inclusión en la base imponible del impuesto. Ésta es una práctica errónea debido a que no es un gasto fiscalmente deducible. Por lo tanto debe hacerse un ajuste permanente positivo en la base imponible del impuesto para sacar el efecto de la contabilidad en la fiscalidad.
4.- Conclusión
La conclusión que podemos sacar de este artículo es la importancia del dominio de estas diferencias, ya que a partir del 2008 esta práctica dará un valor añadido a las liquidaciones de I mpuesto sobre Sociedades , pues se generarán muchas, por ejemplo en la imputación directa a reservas de gastos que no correspondan al ejercicio actual.