Forma de tributar las dietas y los desplazamientos
Las dietas, se incluyen como asignación para gastos de manutención y estancia. Los gastos de desplazamientos son asignaciones por gastos de locomoción. Los dos tipos de asignaciones son contraprestaciones pagadas por la empresa que forman parte del rendimiento de trabajo de quien las recibe.
Solamente no se han de declarar en el IRPF si no superan ciertas cantidades y se cumplen con los requisitos exigidos. Las cantidades que excedan se han de declarar.
Para el caso de las dietas, se exceptúan de gravamen los gastos en municipio diferente del lugar de trabajo habitual del preceptor y del que constituya su residencia.
Para el caso de los gastos de locomoción, se exencionan de gravamen:
Los gastos que efectúe el trabajador mediante transporte público siempre que lo justifique mediante factura o equivalente.
Si el trabajador usa servicio privado, no tributará 28 pesetas (0'17euros) por kilometro recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, junto con gastos de peaje y aparcamiento que también se justifiquen.