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DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN LA UNIÓN EUROPEA

Cuando la empresa quiera recuperar el IVA soportado en países de la Unión Europea donde no se tiene un establecimiento permanente, el trámite para solicitar esta devolución es muy sencillo.

Se debe rellenar el modelo específico para solicitar la devolución por un empresario o profesional no establecido en territorio de aplicación de Impuesto.

Para cumplimentar este modelo se necesitan disponer de los siguientes datos:

  • Datos completos del solicitante.

  • Periodo a que se refiere la solicitud.

  • Datos de las operaciones por las que solicita la devolución.

  • El número de cuenta donde se desea que se realice la transferencia del importe del IVA cuya devolución se solicita.

    Este modelo no se deberá rellenar si el contribuyente ha realizado durante ese mismo periodo determinadas operaciones que por la normativa se entienden realizados en nuestro territorio, y por tanto se devenga IVA español. Estas operaciones son la entrega de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean destinatarios de los mismos, o servicios de transporte, y servicios accesorios a ellos, exentos del Impuesto.

    Este modelo, junto los originales de las facturas pagadas en el extranjero, se deben presentar ante los servicios competentes del país de la Unión Europea donde se ha soportado el IVA.

    Junto con esta solicitud, se debe acompañar de una certificación original expedida por nuestra Administración Tributaria, en la que se justifique su condición de sujeto pasivo del IVA, siendo el periodo de validez de un año desde la fecha de emisión.

    El plazo de presentación de la solicitud de devolución de IVA, junto con los anteriores documentos, termina a los seis meses siguientes al año natural en el que se hayan devengado las cuotas a que se refiere la solicitud, es decir, el último día para presentar estos documentos es el 30 de junio.

    El plazo de devolución depende de la normativa de cada país. En España, el plazo máximo para realizar esta devolución es de seis meses a partir de la entrada de la solicitud, a partir de los cuales, se devengan los correspondien- tes intereses de demora.

    Junio 2003

  • Revista jurídica y financiera Ref.124464 (01/06/2003)
     

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    AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.