DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN LA UNIÓN EUROPEA
Cuando la empresa quiera recuperar el IVA soportado en países
de la Unión Europea donde no se tiene un establecimiento permanente,
el trámite para solicitar esta devolución es muy sencillo.
Se debe rellenar el modelo específico para solicitar la devolución
por un empresario o profesional no establecido en territorio de aplicación
de Impuesto.
Para cumplimentar este modelo se necesitan disponer de los siguientes
datos:
Datos completos del solicitante.
Periodo a que se refiere la solicitud.
Datos de las operaciones por las que solicita la devolución.
El número de cuenta donde se desea que se realice la transferencia
del importe del IVA cuya devolución se solicita.
Este modelo no se deberá rellenar si el contribuyente ha realizado
durante ese mismo periodo determinadas operaciones que por la normativa
se entienden realizados en nuestro territorio, y por tanto se devenga
IVA español. Estas operaciones son la entrega de bienes y prestaciones
de servicios en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean destinatarios
de los mismos, o servicios de transporte, y servicios accesorios a ellos,
exentos del Impuesto.
Este modelo, junto los originales de las facturas pagadas en el extranjero,
se deben presentar ante los servicios competentes del país de
la Unión Europea donde se ha soportado el IVA.
Junto con esta solicitud, se debe acompañar de una certificación
original expedida por nuestra Administración Tributaria, en la
que se justifique su condición de sujeto pasivo del IVA, siendo
el periodo de validez de un año desde la fecha de emisión.
El plazo de presentación de la solicitud de devolución
de IVA, junto con los anteriores documentos, termina a los seis meses
siguientes al año natural en el que se hayan devengado las cuotas
a que se refiere la solicitud, es decir, el último día
para presentar estos documentos es el 30 de junio.
El plazo de devolución depende de la normativa de cada país.
En España, el plazo máximo para realizar esta devolución
es de seis meses a partir de la entrada de la solicitud, a partir de
los cuales, se devengan los correspondien-
tes intereses de demora.
Junio 2003