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DEVOLUCIÓN DEL IRPF A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR

Los contribuyentes no obligados a declarar podrán obtener la devolución de las retenciones soportadas presentando los modelos 104 y 105 en el plazo de 1 de marzo al 16 de abril de 2002.

Los contribuyentes que durante el 2001 hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas sin sobrepasar unos límites, no están obligados a presentar declaración por el IRPF del 2001. Los límites son:

Rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador que no superen el importe de 21.035,42€   brutos anuales, o procedentes de varios pagadores si la suma del segundo y siguientes pagadores no superó la cantidad de 601,01€ . El límite se reduce a 7.813,16€   si se supera la cantidad de 601,01€ . Se aplica este límite reducido si se perciben pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 1.502,53€ .

Rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado con el límite de 601,01€ .

Rentas Inmobiliariasmputadas que procedan de un inmueble no arrendado, distinto de la vivienda habitual cuando no superen 300,50 € brutos anuales.

En ningún caso, declararán los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, de actividades profesionales o ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos estos rendimientos no exceda de 601,01 €  brutos anuales.

Deben presentar declaración si se quiere aplicar deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional o reducciones en la base por aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social.

Marzo 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78420 (01/03/2002)
 

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