DEVOLUCIÓN
DEL IRPF A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR
Los contribuyentes no obligados a declarar
podrán obtener la devolución de las retenciones
soportadas presentando los modelos 104 y 105 en el plazo de
1 de marzo al 16 de abril de 2002.
Los contribuyentes que durante el
2001 hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas
sin sobrepasar unos límites, no están obligados a presentar
declaración por el IRPF del 2001. Los límites son:
Rendimientos del trabajo procedentes
de un único pagador que no superen el importe de 21.035,42€
brutos anuales, o procedentes de varios pagadores si la suma del segundo
y siguientes pagadores no superó la cantidad de 601,01€ .
El límite se reduce a 7.813,16€ si se supera
la cantidad de 601,01€ . Se aplica este límite reducido
si se perciben pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos,
salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión
judicial o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado
a retener.
Rendimientos de capital mobiliario
y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a
cuenta, con el límite de 1.502,53€ .
Rendimientos de Letras del Tesoro
y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección
oficial o precio tasado con el límite de 601,01€ .
Rentas Inmobiliariasmputadas
que procedan de un inmueble no arrendado, distinto de la vivienda
habitual cuando no superen 300,50 € brutos anuales.
En ningún caso, declararán
los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo,
de capital, de actividades profesionales o ganancias patrimoniales,
cuando la suma de todos estos rendimientos no exceda de 601,01 €
brutos anuales.
Deben presentar declaración
si se quiere aplicar deducción por inversión en vivienda
habitual, deducción por doble imposición internacional
o reducciones en la base por aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades
de Previsión Social.
Marzo 2002