Se plantea la posibilidad de solicitar a la administración tributaria la devolución de un IVA que se había repercutido en exceso por la rectificación de las facturas emitidas (era un IVA del 7% y se había aplicado anteriormente un tipo del 16%), teniendo en cuenta que el destinatario de la factura no estaba identificado.
Nos encontramos ante un supuesto en que la empresa solicita la devolución de un IVA repercutido en exceso, en que los destinatarios del servicio, por el carácter de su actividad, no estaban identificados, ni la ley del IVA lo exige. Pero por este mismo motivo, la ley exige que para solicitar la devolución del IVA repercutido a la Administración Tributaria, también es requisito necesario que la empresa devuelva el IVA repercutido en exceso a los destinatarios del servicio. Como no es posible identificar a los destinatarios, no es posible devolverles el IVA que pagaron en exceso, por lo que se considera que la administración Tributaria no devolverá el IVA a la empresa.