Devolución de cotizaciones en el régimen de pluriactividad
1.- Derecho a la devolución de las cuotas ingresadas
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias
comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año
2008, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes
al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en
el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.440
euros, tendrán derecho a una devolución del 50% de las cuotas
ingresadas en dicho Régimen Especial, en razón de su cotización
por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá
de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
Esta nueva regulación está encaminada a conseguir una cotización
más proporcional para los trabajadores en supuestos de pluriactividad,
ya que hasta ahora tenían que pagar la cuota integra de ambos Regímenes
sin descuento alguno, lo que provoca que el desembolso económico en cotizaciones
de estos trabajadores sea muy elevado en comparación a las prestaciones
percibidas.
2.- Normativa.
Ha sido la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley de
Presupuestos Generales para 2008 (Ley 51/2007, de 26 de diciembre) la que permitirá
a estos trabajadores a solicitar la devolución de las cantidades aportadas
en exceso.
Pero no hay que olvidar que el motivo de esta regulación se encuentra
en la Disposición adicional segunda de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del trabajo autónomo, que contiene un mandato al legislador para establecer
reducciones o bonificaciones a favor de trabajadores autónomos que en
función de otra actividad realizada coticen sumando las bases por encima
de la base máxima del Régimen General.
Febrero 2008