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Devolución de cotizaciones a trabajadores autónomos

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2009, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% de las cuotas ingresadas en dicho Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

Esta posibilidad se recoge en el artículo 120. cuatro.7 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Esta regulación está encaminada a conseguir una cotización más proporcional para los trabajadores en supuestos de pluriactividad, ya que hasta ahora, tenían que pagar la cuota integra de ambos Regímenes sin descuento alguno, lo que provoca que el desembolso económico en cotizaciones de estos trabajadores sea muy elevado en comparación a las prestaciones percibidas.

Pero no hay que olvidar que el motivo de esta regulación se encuentra en la Disposición adicional segunda de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del trabajo autónomo. Que contiene un mandato al legislador para establecer reducciones o bonificaciones a favor de trabajadores autónomos, que en función de otra actividad realizada, coticen sumando las bases por encima de la base máxima del Régimen General.

 

Revista jurídica y financiera Ref.168450 (01/02/2009)
 

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