Devengo del iva en la certificación de obra
1- Problemas en el momento del devengo
Puede entenderse el devengo como aquel momento en el que quedan cumplidas las
condiciones legales precisas para la exigibilidad del impuesto.
El problema se da en algunas actividades en las que no queda suficientemente
claro cuándo se produce su devengo, como ocurre en las certificaciones
de obra.
El devengo del IVA en la ejecución de obra se produce en el momento
de la entrega de la obra, especificando la legislación fiscal del IVA
que en los supuestos de obras públicas el devengo se produzca en el momento
de la recepción de la obra. No obstante, queda por resolver si con la
certificación de la obra estamos o no haciendo entrega del bien, ese
decir, si la mera expedición de la certificación de obra implica
por sí misma el devengo del IVA
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a este
supuesto, estableciendo jurisprudencialmente que en los contratos de ejecución
de obra, la entrega o puesta en posesión del dueño no se produce
hasta que la obra se finaliza, por lo que los cobros de certificaciones son
pagos anticipados.
2- Conclusión
En conclusión, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega
de la obra o en el momento del abono de las certificaciones emitidas. Las certificaciones
de obra por su simple emisión implican que se devengue el impuesto, habida
cuenta que las mismas no producen el efecto de la entrega de obra ejecutada.
Así , en los supuestos de certificaciones no nacerá la obligación
del pago del IVA correspondiente hasta que la misma no haya sido cobrada.
Mayo 2007