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Devengo del iva en la certificación de obra

1- Problemas en el momento del devengo

Puede entenderse el devengo como aquel momento en el que quedan cumplidas las condiciones legales precisas para la exigibilidad del impuesto.
El problema se da en algunas actividades en las que no queda suficientemente claro cuándo se produce su devengo, como ocurre en las certificaciones de obra.

El devengo del IVA en la ejecución de obra se produce en el momento de la entrega de la obra, especificando la legislación fiscal del IVA que en los supuestos de obras públicas el devengo se produzca en el momento de la recepción de la obra. No obstante, queda por resolver si con la certificación de la obra estamos o no haciendo entrega del bien, ese decir, si la mera expedición de la certificación de obra implica por sí misma el devengo del IVA

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto a este supuesto, estableciendo jurisprudencialmente que en los contratos de ejecución de obra, la entrega o puesta en posesión del dueño no se produce hasta que la obra se finaliza, por lo que los cobros de certificaciones son pagos anticipados.

2- Conclusión

En conclusión, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega de la obra o en el momento del abono de las certificaciones emitidas. Las certificaciones de obra por su simple emisión implican que se devengue el impuesto, habida cuenta que las mismas no producen el efecto de la entrega de obra ejecutada. Así , en los supuestos de certificaciones no nacerá la obligación del pago del IVA correspondiente hasta que la misma no haya sido cobrada.

Mayo 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418274 (07/05/2007)
 

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