¿En qué momento se entiende realizado el devengo del impuesto?
Como principio general, siempre se ha entendido a tenor de lo estipulado por la ley que el devengo de este impuesto se realizaba en la fecha de transmisión del bien cuando se transmite la propiedad de éste. Respecto al momento en que se realiza la fecha de transmisión en los negocios onerosos, se entiende que o bien se realiza en la fecha de otorgamiento del documento público donde se refleja la transmisión o bien si se realiza en documento privado cuando se incorpore en documento privado o se inscriba en Registro Público.
En Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2002 se estima como fecha de devengo la fecha de transmisión de un inmueble que consta en documento privado y no cuando se elevó a público por existencia desde el momento de la transmisión de "actos propios por parte del nuevo propietario reveladores de su calidad de dueño del suelo y determinantes, con plena evidencia frente a todos, incluido el propio Ayuntamiento, de la consumación de la tradición de la parcela adquirida".