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Boletín Económico Financiero Ref.169149 (01/03/2009)

Deudas con la Seguridad Social

1- Introducción

A la Tesorería General de la Seguridad Social, como servicio común de la Seguridad Social, le corresponde la competencia para el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas de Seguridad Social. Las deudas susceptibles de aplazamiento pueden encontrarse en período voluntario de recaudación o en período ejecutivo. Para proceder al aplazamiento es necesaria la solicitud previa de los sujetos responsables de pago y siempre que, la situación económica o financiera les impida efectuar el ingreso en los plazos reglamentarios.
El procedimiento de aplazamiento se regula con carácter general en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. La competencia de los órganos de la TGSS dependerá de la cuantía, plazo y del territorio.
Por razón de la cuantía de la deuda y siempre que sea objeto de gestión centralizada serán competentes:

  1. Hasta 90.000€ los jefes de la unidad de recaudación ejecutiva si respecto de toda o parte de la deuda incluida el aplazamiento ya se hubiese expedido la providencia de apremio y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social si no se hubiese emitido dicha providencia.
  2. De 90.001€ a 180.000€ las subdirecciones provinciales de Procedimientos Especiales, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o los subdirectores provinciales de gestión recaudatoria, según determine el Director Provincial de la TGSS.
  3. De 180.001€ a 600.000€ los directores provinciales de la TGSS.
  4. De 600.001€ a 1.500.000€ el subdirector general de procedimientos ejecutivos y especiales de recaudación.
  5. De más de 1.500.000€ el Director General de la TGSS.

Por el plazo de solicitud, si éste supera los cinco años le corresponde resolver al Director General de la TGSS, previa propuesta favorable del Director Provincial correspondiente.

Por razón del territorio, si la deuda objeto de aplazamiento corresponde a empresas con códigos de cuenta de varias direcciones provinciales, administraciones o unidades de recaudación ejecutiva, corresponderá resolver a la Dirección Provincial donde la empresa tenga centralizada su gestión o, en su caso, a la Dirección Provincial a la que pertenezca el código de cuenta principal si éste tuviera deuda y si no la tuviera al de la provincia cuya deuda sea mayor.

2- Deudas susceptibles de aplazamiento

No todas las deudas por cuotas pueden ser objeto de aplazamiento en su pago, el Reglamento General de Recaudación, en su artículo 32 establece que no podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones.

3- Duración del aplazamiento

El artículo 31.2 del Reglamento de Recaudación dispone que.” La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el órgano competente podrá elevar al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social propuesta favorable para la concesión de otro período superior, dictándose por este último, en su caso, la correspondiente resolución.”

4- Aportación de garantías

El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo las excepciones previstas en este reglamento.

El aplazamiento se considerará incumplido si las garantías que establezca la resolución de concesión no se constituyen en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses. Durante el plazo establecido para la constitución de garantías, la resolución de concesión surtirá los efectos que le son propios.

Durante la vigencia del aplazamiento, a solicitud del interesado, el órgano que lo hubiese concedido podrá autorizar la sustitución de las garantías inicialmente constituidas por otras distintas, siempre que la deuda pendiente de pago se halle en todo momento suficientemente garantizada.
No será necesaria la constitución de garantías, sin perjuicio de que se mantengan como tales los embargos que hubieran podido trabarse para la ejecución de la deuda, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el solicitante sea la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, una entidad de la Administración local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de cualquiera de tales Administraciones, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil.
  2. Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Estas cantidades podrán ser modificadas por resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Cuando se trate de deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas dentro del plazo o de los plazos reglamentarios fijados al efecto, siempre que el sujeto responsable de su reintegro mantenga su condición de pensionista de la Seguridad Social.
  4. En los aplazamientos en que, por concurrir causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen, el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5- Intereses

La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.

Se aplicará, en cambio, el interés de demora en aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

En todo caso, el interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento.

6- Efectos del aplazamiento

La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.

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