Determinación de las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Minería y el Carbón
1. Introducción
En el apartado ocho del artículo 120 de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Minería y el Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en dicho artículo, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
Es por ello que el pasado 29 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/2056/2012 por la que se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por contingencias profesionales correspondido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
2. Bases normalizadas y cotización de las mismas
Las bases normalizadas de cotización son aquellas determinadas en la Orden ESS/2056/2012, para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2012, dependiendo de las zonas mineras que están distribuidas:
- Ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)
- Ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)
- Ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)
Se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del año 2012.
Podrán ser ingresadas por las empresas:
a) En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2013, las diferencias de cotización correspondiente a los meses de enero a abril de 2012, ambos incluidos.
b) En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2013, las diferencias de cotización correspondiente a los meses de mayo a agosto de 2012, ambos incluidos.
c) En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2013, las diferencias de cotización correspondiente a los restantes meses de 2012.
3. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de dicha orden.
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