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DESPIDO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ¿NULO O IMPROCEDENTE?

En fechas recientes se ha dictado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una sentencia por la que declara como improcedente el despido realizado a un trabajador que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal.

Esta sentencia ha venido ha confirmar la doctrina generalizada por la que se establece que realizar un despido durante el periodo de incapacidad temporal no supone violar un derecho fundamental del trabajador.

Recordemos que un despido se considera nulo, según el artículo 55 y siguientes del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, cuando la decisión del empresario de extinguir la relación laboral esté fundada en alguna de las siguientes causas:

  • Despido que violen derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Despido que se realicen a mujeres durante el periodo de maternidad, lactancia, embarazo o cualquier otra causa, cuya realidad esté relacionada con el embarazo.
  • Despido a trabajadores que hayan solicitado una excedencia por cuidado de hijos menores.
  • Las consecuencias de este despido será la readmisión inmediata del trabajador en la empresa y una posible sanción por parte de los Servicios de Inspección de Trabajo por incurrir en una sanción muy grave.

    A pesar de lo establecido en la Sentencia, los despidos que se realicen cuando el trabajador esté de baja por Incapacidad Temporal no se eximen de su declaración como despido nulo cuando se incurra en alguna de las causas previstas como tal en la normativa laboral.

    Noviembre 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369217 (01/11/2006)
     

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