Cuando nos encontramos ante un despido colectivo.
Por despido colectivo se entiende la extinción de contratos de trabajo, cuando en un período de 90 días la medida afecte al menos al siguiente número de trabajadores:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Existe también despido colectivo cuando la extinción afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores sea superior a 5, y se produzca por la cesación total de la actividad empresarial.
Para poder realizar un despido colectivo, se deberá presentar un expediente de regulación de empleo, confeccionando los modelos establecidos al efecto, aportando la documentación que se detalla en el mismo ante la autoridad laboral competente, iniciando simultáneamente el período de consulta con los trabajadores.
Una vez aprobado el expediente, se autoriza la extinción de la relación laboral teniendo derecho el trabajador a cobrar el desempleo y su finiquito que incluirá una indemnización de 20 días por año trabajado.
En el caso de que la empresa sea de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el 40% de la indemnización con unos topes, debiendo presentarse ante este organismo la solicitud.