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Consulta Ref.124009

En los contratos de tiempo no superior a las seis horas diarias pone que el tiempo de descanso es de 15 minutos ¿Obligatorio? ¿Hay diferencia para el tiempo de descanso si la jornada es intensiva o partida?

La obligatoriedad, entendida como un mínimo legal que en todo caso se debe respetar viene recogida con carácter general en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas debe establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. De la lectura de este artículo extraemos las siguientes ideas: - Si un trabajador presta sus servicios de forma continuada, esto es, sin interrupciones, más de seis horas es obligado concederle 15 minutos mínimos para descansar. - Los Convenios Colectivos pueden establecer otras particularidades, pero siempre para mejorarlo, nunca para reducir o empeorar lo establecido en el Convenio. - El artículo no diferencia entre jornada partida e intensiva, porque su intención no es otra que evitar que un trabajador trabaje sin parar o descansar más de seis horas independientemente de que la distribución de su jornada diaria sea partida o intensiva. - Para los menores de 18 años el descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos siempre que la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Puede que el Convenio Colectivo regule la materia, luego habrá también que estar a lo que dice el Convenio aplicable.

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