Desarrollo de la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
1.- Introducción.
El pasado 25 de Agosto, en virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre de 2006 relativa a la subcontratación en el sector de la construcción, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (número 204, página 35747 y siguientes), el Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla dicha Ley y que se encuentra plenamente vigente desde el día siguiente de su publicación, es decir, desde el 26 de Agosto.
El Real Decreto concreta cuatro aspectos introducidos por la Ley pero que requerían necesariamente desarrollo reglamentario para que aquella pudiese ser aplicada al cien por cien:
- Registro de Empresas Acreditadas (Artículo 6 de la Ley).
- Libro de Subcontratación (apartado 3, Artículo 8 de la Ley).
- Régimen de Subcontratación (Artículo 5 de la Ley).
- Cómputo de los trabajadores contratados con carácter indefinido
2.- Estructura y contenido del Real Decreto.
2.1.- Estructura.
El Real Decreto está estructurado en cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
2.2.- Contenido.
Capítulo I |
Disposiciones Generales. |
Artículo 1 y 2 |
Capítulo II |
Registro de Empresas Acreditadas. |
Artículo 3 a 10 |
Capítulo III |
Requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del Sector de la construcción. |
Artículo 11 y 12 |
Capítulo IV |
Libro de Subcontratación. |
Artículo 13 a 16 |
Disposición Adicional 1ª |
Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. |
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Disposición Adicional 2ª |
Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones. |
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Disposición Adicional 3ª |
Adaptación de los modelos por las autoridades laborales. |
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Disposición Adicional 4ª |
Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas. |
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Disposición Adicional 5ª |
Libro Registro en las obras de construcción. |
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Disposición Adicional 6ª |
Evaluación de las disposiciones de este Real Decreto. |
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Disposición Transitoria 1ª |
Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas. |
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Disposición Transitoria 2ª |
Cómputo transitorio del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido. |
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Disposición Transitoria 3ª |
Libro de Subcontratación. |
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Disposición Derogatoria única |
Alcance de la derogación. |
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Disposición Final 1ª |
Título competencial. |
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Disposición Final 2ª |
Habilitación reglamentaria. |
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Disposición Final 3ª |
Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. |
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Disposición Final 4ª |
Entrada en vigor. |
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Anexo I |
Modelos de declaración empresarial ante el Registro de Empresas Acreditadas. |
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Anexo II |
Tabla de asignación de dígitos de las autoridades laborales competentes para la clave individualizada de identificación registral. |
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Anexo III |
Modelo del Libro de Subcontratación. |
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b>3.- Registro de Empresas Acreditadas.
Tal y como ya comentamos en un artículo anterior, la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, en su artículo 6 preveía la creación de un Registro de Empresas Acreditadas. Registro que dependería directamente de la autoridad laboral competente.
Pues bien, en los artículos 3 a 10 del Reglamento y en su Disposición Transitoria Primera, se prevé quién tiene que darse de alta en el Registro, dónde debe hacerlo, cómo lo tiene que hacer y cuándo.
3.1.- ¿Quién debe inscribirse?.
Todas aquellas empresas que tengan intención de ser contratadas o subcontratadas para efectuar trabajos en una obra de construcción deberán inscribirse en este Registro.
3.2.- ¿Dónde debe presentarse la solicitud?.
La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
Dicha inscripción tendrá una validez de carácter nacional.
3.3.- Documentación que debe presentarse ante el Registro.
El empresario deberá aportar por sí mismo o a través de su representante legal la solicitud de inscripción y una declaración aneja.
El contenido de la solicitud será el siguiente:
- Nombre de la empresa.
- Persona que la represente.
- Domicilio.
- Número de identificación fiscal.
- Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.
- Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Firma del solicitante, lugar y fecha.
La declaración aneja debe certificar que la empresa cumple los siguientes requisitos, todos ellos previstos en el artículo 4 de la Ley 32/2006:
- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.
- Acreditar que disponen de recursos humanos que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
Si la autoridad laboral considera que la empresa cumple los requisitos necesarios procederá a su inscripción asignándole una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional.
La clave estará formada por once dígitos: los dos primeros identificarán a la autoridad laboral competente; los dos siguientes corresponderán al código interno que se asigne a la empresa por esa autoridad laboral, y los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.
3.4.- Período de validez de la inscripción.
La inscripción tendrá una validez de tres años siendo posible su renovación por períodos iguales a instancia de parte. Ello quiere decir, que las empresas interesadas en seguir dadas de altas en el Registro tendrán que solicitarlo de forma expresa dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez. En caso contrario, se entenderá que la empresa ha causado baja en el Registro de forma automática siendo cancelada su inscripción.
3.5.- Modificaciones ante el Registro.
La cancelación de la inscripción así como cualquier variación de datos que se produzca deberán ser comunicados al Registro.
3.6.- Funciones del Registro.
Las funciones del Registro vienen recogidas en el Artículo 10 del Real Decreto y son las siguientes:
- Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación.
- Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.
- Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, salvo todo lo referente a la intimidad de la persona.
- La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.
- Cualesquiera otras que se le puedan ir atribuyendo.
3.7.- Expedición de certificaciones.
Antes de iniciarse la ejecución de una obra, la empresa comitente deberá solicitar con un mes de antelación al inicio de la obra ante el Registro la expedición del certificado que acredite la inscripción de la empresa que interesa en dicho Registro quedando de esta manera, la empresa comitente, exonerada de toda responsabilidad por cualquier tipo de incumplimiento realizado por la contratada o subcontratada.
El Registro deberá emitir la certificación en cuestión en el plazo de 10 días naturales a contar desde la presentación de la solicitud.
Dicha certificación tan sólo será válida para una obra en concreto y mientras dure la misma.
4.- Libro de Subcontratación.
Todo contratista que tenga intención de subcontratar con un subcontratista o con un trabajador autónomo la ejecución de una obra deberá obtener obligatoriamente el Libro de Subcontratación debidamente habilitado por la autoridad competente siendo ésta la correspondiente al territorio donde deba ejecutarse la obra. La habilitación consistirá en verificar que reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto.
El Real Decreto en su Anexo III prevé un modelo de Libro de Subcontratación.
El Libro deberá reflejar, por orden cronológico todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
El contratista está obligado a conservar el Libro no sólo hasta la finalización del encargo recibido sino durante los cinco años siguientes a la finalización de su participación en la obra.
Hasta el próximo día 26 de Noviembre, las empresas contratistas podrán seguir utilizando el sistema de documentación previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 32/2006.
5.- Conclusiones
Con este nuevo marco normativo de gran trascendencia para el Sector de la Construcción, se está apostando por un nuevo modelo cuyos objetivos primordiales pueden sintetizarse en los siguientes:
- Tener empresas más profesionalizadas.
- Que las empresas tengan la estructura y medios más adecuados para garantizar una mayor productividad.
- Mejorar la calidad del sistema productivo.
- Conseguir mayor estabilidad en el empleo.
- Eliminar la cesión ilegal de trabajadores.
- Mejorar la formación y especialización de los trabajadores.
- Eliminar la siniestralidad laboral mejorando las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.