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Derechos de los socios en las S.L.

Entre los derechos que pueden tenerse por ser titular de participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, destacamos los siguientes:

  • Derecho a la inscripción en el libro registro de socios, examen del mismo y a la obtención de certificación de las participaciones.
  • Derecho a transmitir las participaciones sociales bien por actos inter vivos o mortis causa.
  • Derecho a participar en el reparto de dividendos.
  • Derecho a la cuota de liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente de participaciones sociales en los supuestos de ampliación de capital.
  • Derecho de asistencia y representación en las juntas.
  • Derecho de información.
  • Derecho de voto.
  • Derecho a obtener certificación de los acuerdos sociales y a la impugnación de los mismos.
  • Derecho de separación de los socios en determinados supuestos.
  • Derecho a solicitar el cese del administrador de la sociedad en los supuestos de violación por parte de éste de la prohibición de competencia.
  • Derecho a ejercitar la acción individual de responsabilidad.

Para determinadas actuaciones, la Ley exige que los socios ostenten un determinado porcentaje de capital social bien sea individualmente o mediante su agrupación con otros socios. Supuestos en que se exige un porcentaje:

  • Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar a los administradores de la sociedad la convocatoria de la junta general.
  • Solicitar la presencia de notario para que levante acta de la junta general – socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social.
  • Cuando la sociedad no tenga la obligación de someter las cuentas anuales a verificación de auditor, los socios que representen como mínimo un cinco por ciento podrán solicitar al Registro Mercantil correspondiente el nombramiento de auditor.
  • Derecho de examen de la contabilidad por socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital. Derecho que consiste en poder examinar, bien por el propio socio o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales.
  • No se podrá denegar la solicitud de información a pesar del perjuicio de los intereses sociales cuando dicha información sea requerida, al menos, por el veinticinco por ciento del capital social.
  • Los socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración.

En principio y salvo que los estatutos sociales dispongan otra cosa, las participaciones sociales atribuyen los mismos derechos a todos los socios.

Revista jurídica y financiera Ref.499404 (01/10/2009)
 

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