Derechos de los consumidores y usuarios
1. Legislación estatal
1.1 Ámbito de aplicación y derechos de los consumidores
Esta ley tiene por objeto la defensa de los consumidores
y usuarios.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes
sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen
o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o
seguridad.
- La protección de sus legítimos intereses económicos
y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas
abusivas en los contratos.
- La indemnización o reparación de los daños y perjuicios
sufridos.
- La información correcta sobre los diferentes productos o servicios
y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento
sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento
de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente
y la representación de sus intereses, todo ello a través
de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios
legalmente constituidas.
- La presión jurídica, administrativa y técnica en
las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
La renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce a los consumidores
y usuarios en la adquisición y utilización de bienes o servicios
es nula.
1.2 Protección de la salud y seguridad
Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición
de los consumidores o usuarios, no
implicarán riesgos para su salud o seguridad.
Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una
utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de
su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos
en conocimiento previo de los consumidores o usuarios por medios apropiados.
Los fertilizantes, plaguicidas y todos los artículos que en su composición
lleven sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas o abrasivas
deberán ir envasados con las debidas garantías y llevar visible
las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de manipulación.
Para la protección de la salud y seguridad física de los consumidores
y usuarios se regulará la importación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y uso de los bienes y
servicios, así como su control, vigilancia e inspección en
especial para los bienes de primera necesidad.
1.3 Protección de los intereses económicos y sociales
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premios o similares,
como métodos vinculados a al oferta, promoción o venta de determinados
bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.
Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta
o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas
individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que
faciliten las Administraciones públicas y entidades y empresas de ellas
dependientes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad
de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos
que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión
del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia
en el documento contractual.
- Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante,
copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de
presupuesto debidamente explicado.
- Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas
abusivas.
Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio
profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán
ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los
que se pretenda la inclusión de cláusulas
declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro
de Condiciones Generales.
Contra la utilización o la recomendación de utilización
de cláusulas abusivas que lesionen intereses colectivos e intereses
difusos de los consumidores y usuarios podrá ejercitarse la acción
de cesación. Dicha acción
se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la utilización
o en la recomendación de utilización de dichas cláusulas
y a prohibir la reiteración futura de dichas conductas.
Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
- El Instituto Nacional del Consumo y lo órganos o entidades correspondientes
de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes
en materia de defensa de los consumidores.
- Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos
establecidos en la Ley o, en su caso, en la legislación autonómica
en materia de defensa de los consumidores.
- El Ministerio Fiscal.
- Las entidades de otros Estados miembros de la C.E. constituidas para la
protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos
de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión
en la lista publicada a tal fin en el D.O.C.E.
1.4 Derecho a la información
Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición
de sus consumidores y usuarios deberán llevar consigo o permitir de
forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente
sobre sus características esenciales.
1.5 Garantías y responsabilidad
El consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños
y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización
de productos o servicios les irroguen salvo que aquellos daños y perjuicios
estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las
que deba responder civilmente.
Con carácter general regirán los siguientes criterios en materia
de responsabilidad:
- El fabricante importador, vendedor o suministrador de productos o servicios
a los consumidores o usuarios, responde del origen identidad e idoneidad
de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas
que los regulan.
- En el caso de productos a granel responde el tenedor de los mismos, sin
perjuicio de que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior
tenedor o proveedor.
- En el supuesto de productos envasados, etiquetados y cerrados con cierre
íntegro, responde la firma o razón social que figure en su
etiqueta, presentación o publicidad. Podrá eximirse de esa
responsabilidad probando su falsificación o incorrecta manipulación
por terceros, que serán los responsables.
El consumidor o usuario tiene derecho
a una compensación, sobre la cuantía de la indemnización,
por los daños contractuales o extracontractuales durante el tiempo
que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta
su pago efectivo.
Previa audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de Consumidores
y Usuarios, el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin
formalidades especiales atienda y resuelva con carácter vinculante
y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores
y usuarios, siempre que no concurra intoxicación, lesión o
muerte, ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio
de la protección administrativa y de la judicial de acuerdo con lo
establecido en el art.24C.E. El sometimiento de las partes al sistema arbitral
será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
1.6 Infracciones y sanciones
Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones
administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
puedan incurrir.
La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá
la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera
sido incoado por los mismos hechos, y en su caso, la eficacia de los actos
administrativos de imposición de sanción. Las medidas administrativas
que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las
personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie
sobre las mismas. En ningún caso se producirá una doble sanción
por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos
protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades
que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo
a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del
infractor, cuantía del beneficiario obtenido, grado de intencionalidad,
gravedad de la alteración social producida, generalización de
la infracción y la reincidencia.
No tendrá carácter de sanción la cláusula o cierre
de establecimiento, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones
o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento
hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos
por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada del mercado precautoria
o definitiva de productos o servicios por las mismas razones.
La autoridad a que corresponda resolver el expediente podrá acordar,
como sanción accesoria, el decomiso de una mercancía adulterada,
deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar
riesgo para el consumidor.
2. Listado de legislación autonómica