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Derecho al sufragio: permiso retribuido

1- Regulación legal

El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla los permisos con derecho a retribución con carácter general, y en su apartado d) se hace referencia al cumplimiento de un deber inexcusable  de carácter público y personal, incluyendo el derecho al sufragio activo.

Se entiende por derecho al sufragio activo en los términos del art. 23 de la Constitución Española la acción de elegir a representantes políticos en elecciones debidamente convocadas.

Este derecho también incluye la designación por la Oficina del Censo de Electoral de los cargos de Presidente o Vocal de mesa, así como los que acrediten su condición de interventores y de apoderados de los partidos políticos.

2- Duración

Como hemos indicado, el derecho al sufragio activo implica el derecho a un permiso por el tiempo indispensable con el límite de 4 horas al día durante la jornada de votación. Esto implica que no necesariamente deben agotarse las 4 horas, en cuyo caso el permiso y la retribución se referirán al tiempo empleado por el trabajador en acudir y votar al colegio electoral.

Los trabajadores designados como miembros de Mesa Electoral así como los que sean Interventores y apoderados tienen derecho durante el día de la votación a un derecho retribuido de jornada completa, y si no disfrutaran durante ese tiempo de su descanso semanal, podrán reducir su jornada laboral el día siguiente en 5 horas.

3- Retribución

La retribución del permiso está referida a todos los conceptos que perciba el trabajador excepto los complementos vinculados al puesto de trabajo, pudiendo detraerse la parte proporcional correspondiente a las horas en que los trabajadores no presten sus servicios efectivos haciendo uso del permiso para ejercer su derecho al sufragio activo.

Revista jurídica y financiera Ref.670623 (01/12/2010)
 

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