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Derecho al dividendo…¡Suspendido!

1- Introducción

La situación económica actual puede haber influido en el legislador para adoptar esta medida de suspender el reconocimiento general de un derecho al dividendo al socio minoritario sin tener en consideración la situación de la sociedad.

Así, la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital introduce la suspensión del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) hasta el 31 de diciembre de 2014 a través de una disposición transitoria.

El artículo 348 bis de la LSC establece un derecho de separación al socio cuando la Junta General no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior y que sean repartibles.

2-El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Este artículo fue introducido con la reforma de la LSC de 1 de agosto de 2011 y ha estado en vigor desde el 2 de octubre de 2011. Esta norma, que no admitía pacto estatutario en contra, venía a consolidar una corriente jurisprudencial favorable a reconocer como abusiva la conducta de los socios mayoritarios que denegaban sistemáticamente el dividendo solicitado por el minoritario y pretendía paliar la situación de indefensión de este último.

Sin embargo, su redacción parece haber invertido las situaciones de poder de los socios, otorgando al socio minoritario un auténtico derecho al dividendo y, en caso de que éste se le denegase, un derecho de separación de la sociedad y el reintegro del valor de la participación en la misma.

Además, durante su periodo de vigencia, han sido muchas las observaciones que se han realizado sobre este artículo. La doctrina se ha cuestionado, por ejemplo, en qué momento habría de computarse el plazo de cinco años en el caso de reestructuraciones empresariales, o si sería posible entregar dicho dividendo en especie.

3-La suspensión del artículo 348 bis

El artículo 348 bis queda suspendido desde la entrada en vigor, el día 24 de junio, de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

La doctrina ha sido muy crítica con la forma en que se ha llevado a cabo esta medida. Se ha catalogado cómo de deficiente técnica legislativa el introducir una disposición transitoria en un texto legislativo tras más de dos años desde su promulgación. Igualmente, se considera que se podría haber aprovechado la ocasión para modificar su redacción y dar mayor claridad al artículo.

Revista jurídica y financiera Ref.690827 (12/09/2012)
 

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