e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Consulta Ref.80761

¿Cuando finaliza el derecho a devolución?

De acuerdo con la consulta de 23 de mayo de 2001 de la Dirección General de Tributos, "las cuotas soportadas por el consultante en 1997 podrán ser deducidas en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que fueron soportadas o en la de los siguientes períodos, pero siempre dentro de los cuatro años siguientes al momento en que se produjo el devengo de tales cuotas, siendo este plazo de caducidad. Una vez incluidas tales cuotas como cuotas deducibles en cualquiera de las declaraciones-liquidaciones en que ello pueda hacerse, y para el caso de que dichas cuotas superen el importe de las devengadas en el mismo período de liquidación, se inicia un nuevo plazo de caducidad de cuatro años durante los cuales podrá compensarse el exceso o saldo acreedor correspondiente o bien solicitarse su devolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 LIVA. Transcurridos cualquiera de los plazos citados, no podrá ya procederse a la deducción de las cuotas."

 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio