¿Cuál es la forma de demandar a sociedad civil desconociendo socios de la misma?
Si se conoce los datos de alguno de los miembros de la sociedad se deben promover diligencias preliminares según el artículo 256 de la LEC solicitando que se exhiba el contrato de sociedad. De esta forma se conocerá todos los miembros que componen esta sociedad y se podrá dirigir la demanda contra todos ellos.