Bonos de disfrute
En determinados casos, a las acciones amortizadas se les asignan los denominados bonos de disfrute que, generalmente, otorgan el derecho a participar en beneficios al porcentaje y tiempo establecido.
Entendemos que estas cantidades suponen el reparto a los ex accionistas de las reservas que les correspondían y que no fueron satisfechas en su momento, por lo que no deben ser consideradas como gasto contable.
El porcentaje de beneficios generalmente, viene determinado por el grado de participación del accionista en su momento, de todas formas, tiene que existir un documento escrito el que se establezcan todas estas características.
Contablemente, deberíamos registrar una salida de caja o bancos contra una cuenta específica que debería haber sido creada en su momento y acumulada por el importe correspondiente. De lo contrario, si esto no se hubiera hecho, se contabilizaría contra una cuenta 525.00 Dividendo activo pendiente de pago ( si no se hubiera repartido el beneficio) o cuenta de reserva si así se hubiera contabilizado.