fusion impropia
Si la sociedad absorbente posee la totalidad del capital de la absorbida se habla de fusión impropia, ya que en tal caso no es necesaria ni la ampliación de capital en la absorbente ni atribución de esos títulos a los socios de la absorbida. Se trata simplemente de formalizar dicha situación de unidad orgánica. En caso de que hubiera diferencia entre el valor teórico de las acciones en el momento de la disolución y el valor de las acciones valoradas en la sociedad absorbente se contabilizaría diva plusvalía de cartera en una cuenta de reservas de fusión (cta.11).