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Defensa del derecho de propiedad

1- Introducción

La acción declarativa de dominio se encuentra recogida implícitamente en el párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil, junto con la acción reivindicatoria, al mencionarse que el propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla.

No obstante, para saber un poco más de la acción declarativa de dominio, es necesario adentrarnos en la eminente jurisprudencia del Tribunal Supremo y conocer la doctrina del Alto Tribunal acerca de la naturaleza y requisitos de la misma.

2- Naturaleza de la acción declarativa de dominio

La acción declarativa de dominio y la acción reivindicatoria tienen como finalidad común proteger el derecho a la propiedad (también denominado dominio). Sin embargo, la acción declarativa de dominio trata de obtener una mera declaración o constatación de la propiedad sin que necesaria una posesión por parte del demandante, es decir, no tiene como objetivo recuperar la posesión de la cosa.

Así pues, en la acción declarativa de dominio lo importante es que el demandante pueda probar un justo título de propiedad  de la cosa, sin que en ningún caso deba invertirse la carga de la prueba.

3- Requisitos de la acción declarativa de dominio

Según Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Abril de 1997, la acción declarativa de dominio surtirá efecto en la medida en que se pueda acreditar la adquisición de la propiedad por cualesquiera de los modos admitidos en derecho y, a su vez, que se pueda identificar perfectamente la propiedad en base al referido título. Así pues, son dos los requisitos exigidos, a diferencia de la acción reivindicatoria en la que además se exige que el demandante sea el actual poseedor de la cosa.

Merece especial importancia destacar que en nuestro sistema de derecho la propiedad se adquiere en base a la teoría del título y el modo (art. 609 CC), siendo necesario por tanto que haya producido la entrega o traditio de la cosa además del título justificativo. Si faltare el título o el modo no podría probarse el dominio de la cosa.

Asimismo, es frecuente que en la demanda en que se funda la acción declarativa de dominio también se solicite la cancelación del correspondiente asiento registral.

4- Conclusiones

La acción declarativa de dominio exige acreditar la titularidad dominical de la cosa y su perfecta identificación real respecto al título, sin que sea necesario que el demandante sea el actual poseedor de la misma.

 

 

Revista jurídica y financiera Ref.542284 (01/04/2010)
 

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