Defensa de la competencia
1- Introducción
En Septiembre de 2007 entró en vigor la nueva Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007, de 3 de Julio) cuyo objetivo era doble. Por un lado, se pretende superar las deficiencias observadas en el sistema español de defensa de la competencia y, por otro, adaptar algunos aspectos de nuestro derecho de defensa de la competencia al Derecho comunitario.
La disposición Adicional Segunda de la nueva Ley, autorizaba al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias que desarrollasen dicha Ley por lo que se refería a los procedimientos, el tratamiento de las conductas de menor importancia y el sistema de clemencia. Dicho desarrollo se ha realizado a través del Real Decreto 261/2008, de 22 de Febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de Febrero de 2008.La nueva Ley deroga la Ley 16/1989, de 17 de Julio
.2- Novedades más importantes
Cambio en la estructura de los órganos de la competencia.
Se amplían las competencias de las autoridades de defensa de la competencia en varios ámbitos.
Los jueces mercantiles podrán aplicar la Ley de Defensa de la Competencia en determinadas conductas lo que implica que se podrán presentar demandas tanto por vía administrativa (Comisión Nacional de Competencia) como por vía judicial (Juzgados Mercantiles).
Se sigue manteniendo la prohibición de acuerdos restrictivos, abusos de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
No serán perseguibles aquellas conductas que a nivel reglamentario se determinen de menor importancia.
Se prescinde del Sistema de Autorización Singular y se sustituye por otro de Autoevaluación por las empresas. La desaparición de este régimen de autorizaciones implica la pérdida de una excelente herramienta de seguridad jurídica.
El control de las concentraciones deja de ser competencia del Gobierno y queda a cargo de la Comisión Nacional de Competencia.
Incorporación de la “clemencia”. Este programa de clemencia ha entrado en pleno funcionamiento desde la publicación en el B.O.E. del Reglamento fecha que coincidía con su entrada en vigor. Se trata de un mecanismo para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel.
3- Comisión Nacional de la Competencia
Con anterioridad a esta nueva regulación los Órganos de la Competencia eran dos: el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) y el Tribunal de Defensa de la Competencia. El primero se encargaba del procedimiento instructor y el segundo era el órgano resolutorio.De este sistema dualista se pasa a un órgano administrativo de control de la competencia: la Comisión Nacional de la Competencia compuesta por dos órganos separados e independientes pero ambos encabezados por el presidente de la Comisión:
La Dirección de Investigación encargada de realizar las funciones de órgano instructor.
Y el Consejo, órgano de resolución o de decisión.
Ambos órganos se apoyan en un conjunto de servicios comunes.La Comisión Nacional de la Competencia es un organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la Ley de Defensa de la Competencia.La Ley también atribuye a la Comisión funciones de arbitraje, competencias consultivas y labores de promoción de la competencia en los mercados.