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Consolidación de las deducciones por I+D+i

1-Introducción

La entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, supuso una modificación parcial del Impuesto sobre Sociedades, actualmente regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo. En este sentido, se introdujo una limitación temporal para las deducciones por Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i, en adelante) consistente en impedir la aplicación de las mismas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2012, mediante la derogación normativa del artículo 35 del RDL 4/2004.

Así pues, las empresas que vinieran desarrollando inversiones en materia de investigación, desarrollo e innovación no iban a recibir ningún tipo de apoyo fiscal a partir del año 2012, en pleno contrasentido respecto de la política llevada a cabo en los últimos tiempos.

2- Sentido legislativo

No obstante, el calado de la crisis financiera internacional ha obligado al ejecutivo a tomar medidas en todos los frentes que están a su alcance, en aras a reactivar los mercados e impulsar de nuevo la línea de crecimiento de la economía española. Precisamente, una de las última medidas (adoptada por el Real Decreto-Ley 3/2009) ha recaído en la necesidad de suprimir el límite temporal de deducciones para determinadas inversiones en materia de I+D+i,  contemplado en la disposición derogatoria segunda de la ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del IRPF.

El ejecutivo, instruido por sus asesores tributarios, considera que mediante la consolidación de las deducciones por inversión en I+D+i no solamente se incentiva la circulación de capitales y contratación de personal, sino que además, se impulsa a la economía en clave de competitividad y productividad.

Por otro lado, aunque a los mismos efectos, se deroga la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, relativa al estudio que debía de realizar el Ministerio de Economía y Hacienda Pública en el segundo trimestre de 2011 sobre la eficacia de las ayudas e incentivos concedidos en materia de investigación, desarrollo e innovación. Ésta, seria otra muestra del giro legislativo que se ha producido para este tipo de deducciones; no se hará ningún estudio sobre la eficacia o no de las ayudas e incentivos otorgados, dado que  parece no ser necesario.

3- Conclusión

En definitiva, se trata de una buena noticia para aquellas entidades con vocación de intervenir en el mercado internacional en igualdad de condiciones respecto al resto de operadores, con competitividad y productividad. Sin embargo, el tiempo nos dirá si estamos ante un verdadero giro en materia tributaria, o bien ante un parche temporal para poder afrontar con mayor facilidad la crisis económica.

Revista jurídica y financiera Ref.320212 (01/05/2009)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""