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DEDUCCIONES ESPECIALES EN EL IRPF EN CATALUÑA

Al encontrarnos en la campaña de rentas resulta interesante conocer las deducciones que ha establecido Cataluña diferentes respecto el resto del Estado y que resultan aplicables a aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2003 hayan residido más de 183 días en la Comunidad de Cataluña.

Estas deducciones se caracterizan por ser o bien novedosas respecto el resto de comunidades o diferentes respecto al porcentaje de deducción, y son:

Por el nacimiento o adopción de hijos.

En declaraciones individuales, cada uno de los progenitores se podrá deducir la cantidad de 150 euros por el hecho del nacimiento o adopción de un hijo. Si se presentará declaración conjunta, el importe será de 300 euros.

Por donativos a favor de fundaciones o asociaciones con finalidad el fomento de la lengua catalana.

Se podrá deducir el 15% del importe donado durante el ejercicio a entidades con esta finalidad o que se encuentren censadas en el Departamento de Cultura de la Generalitat.

Por el alquiler de vivienda habitual.

Se podrá deducir el 10% del importe pagado durante el ejercicio 2003 con el límite máximo de 300 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber estado en paro durante un mínimo de 183 días.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser viudo/a y tener como mínimo 65 años.
  • Que la base imponible del contribuyente no supere los 20.000 euros.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

    Esta deducción podrá ser de 600 euros, si el contribuyente forma parte de una familia numerosa, y la base imponible de la unidad familiar no supere los 30.000 euros.

    Por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo.

    - Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados durante el ejercicio relacionados con los prestamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayuda Universitarias e Investigación para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo.

    -Por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.

    - Esta deducción consiste en el 1% de la cantidad donada por los contribuyentes durante el ejercicio a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual y que haya disfrutado de la deducción del 80% prevista en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    Tramo autonómico de deducción por inversión de vivienda habitual.- Los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual son diferentes respecto al resto del Estado.

    Si bien para el resto de Comunidades los porcentajes son del 6,60% para las inversiones de hasta 4.507,59 euros y 4,95% para el resto de inversión hasta el límite de 9.015,18 euros.

  • En Cataluña los porcentajes son 8,10% y 6,45% respectivamente si se dan alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener como máximo 32 años en la fecha de devengo y que la base imponible no supere los 30.000 euros.

  • Haber estado en paro un mínimo de 183 días durante el ejercicio.

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo.

  • Sin embargo, si no concurren en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias, los porcentajes a aplicar no serán los previstos por el Estado de forma residual, sino que serán del 5,10% y del 3,45% dependiendo del importe invertido.

  • Cantidades depositadas en cuentas vivienda.- Como en el caso anterior, si bien para el resto de comunidades los porcentajes autonómicos son del 4,95%, en Cataluña, si concurren algunas de las condiciones previstas en el punto anterior, el porcentaje será del 6,45%. Si no se dan estas condiciones, se deberá aplicar el porcentaje del 3,45%.

    Junio 2004

  • Revista jurídica y financiera Ref.170060 (01/01/2004)
     

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