DEDUCCIONES ESPECIALES EN EL IRPF EN CATALUÑA
Al encontrarnos en la campaña de rentas resulta interesante
conocer las deducciones que ha establecido Cataluña diferentes
respecto el resto del Estado y que resultan aplicables
a aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2003 hayan residido
más de 183 días en la Comunidad de Cataluña.
Estas deducciones se caracterizan por
ser o bien novedosas respecto el resto de comunidades o diferentes
respecto al porcentaje de deducción, y son:
Por el nacimiento o adopción
de hijos.
En declaraciones individuales, cada uno de los progenitores
se podrá deducir la cantidad de 150 euros por el hecho del
nacimiento o adopción de un hijo. Si se presentará
declaración conjunta, el importe será de 300 euros.
Por donativos a favor de fundaciones
o asociaciones con finalidad el fomento de la lengua catalana.
Se podrá deducir el 15% del importe donado durante el ejercicio a entidades
con esta finalidad o que se encuentren censadas en el Departamento de Cultura
de la Generalitat.
Por el alquiler de vivienda
habitual.
Se podrá deducir el 10% del importe pagado durante el ejercicio 2003
con el límite máximo de 300 euros siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
Haber estado en paro durante un
mínimo de 183 días.
Tener un grado de discapacidad
igual o superior al 65%.
Ser viudo/a y tener como mínimo
65 años.
Que la base imponible del contribuyente
no supere los 20.000 euros.
Que las cantidades satisfechas
en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos
del contribuyente.
Esta deducción podrá ser de 600 euros, si el contribuyente
forma parte de una familia numerosa, y la base imponible de la unidad
familiar no supere los 30.000 euros.
Por el pago de
intereses de préstamos al estudio universitario de tercer
ciclo.
- Los contribuyentes pueden deducir el importe de los
intereses pagados durante el ejercicio relacionados con los prestamos
concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayuda
Universitarias e Investigación para la financiación
de estudios universitarios de tercer ciclo.
-Por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición
de su primera vivienda habitual.
- Esta deducción consiste en el 1%
de la cantidad donada por los contribuyentes durante el ejercicio
a descendientes para la adquisición de su primera vivienda
habitual y que haya disfrutado de la deducción del 80% prevista
en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Tramo autonómico
de deducción por inversión de vivienda habitual.-
Los porcentajes de deducción por inversión en vivienda
habitual son diferentes respecto al resto del Estado.
Si bien para el resto de Comunidades los porcentajes son del 6,60%
para las inversiones de hasta 4.507,59 euros y 4,95% para el resto
de inversión hasta el límite de 9.015,18 euros.
En Cataluña los porcentajes son 8,10% y 6,45% respectivamente
si se dan alguna de las siguientes condiciones:
Tener como máximo
32 años en la fecha de devengo y que la base imponible no
supere los 30.000 euros.
Haber estado en paro
un mínimo de 183 días durante el ejercicio.
Tener un grado de
discapacidad igual o superior al 65%.
Formar parte de una
unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo.
Sin embargo,
si no concurren en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias,
los porcentajes a aplicar no serán los previstos por el Estado
de forma residual, sino que serán del 5,10% y del 3,45% dependiendo
del importe invertido.
Cantidades
depositadas en cuentas vivienda.- Como en el caso anterior,
si bien para el resto de comunidades los porcentajes autonómicos
son del 4,95%, en Cataluña, si concurren algunas de las condiciones
previstas en el punto anterior, el porcentaje será del 6,45%.
Si no se dan estas condiciones, se deberá aplicar el porcentaje
del 3,45%.
Junio 2004