DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Todas las mujeres con hijos menores de tres años que realicen
una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas
de alta en la Seguridad Social o Mutualidades, podrán minorar
de la cuota diferencial del IRPF 1.200 euros anuales por cada hijo menor
de tres años. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar
el cobro anticipado de forma mensual 100euros.
Los requisitos para poder cobrar por anticipado esta deducción
por hijo menor de tres años o hijos adoptivos (los tres años
se empiezan a contar desde la resolución de la adopción)
son:
Que la madre haya cotizado a la Seguridad Social o a una mutualidad
al menos 15 días al mes y un mínimo de 100 euros mensuales
a jornada completa.
Que el hijo menor de tres años no tenga rentas anuales superiores
a 8.000 euros.
Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada
sea al menos del 50% de la jornada ordinaria en cómputo mensual
y se encuentren en alta durante todo el mes.
Las trabajadoras con contrato a tiempo parcial por menos del 50% de
la jornada laboral no pueden acceder al pago anticipado de 100 euros
al mes, debiendo esperar a aplicarse la deducción de los 1.200euros
en el momento de realizar su declaración de la renta.
La tramitación del abono anticipado se realizará
de forma telemática, necesitando el certificado de identificación
de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de forma telefónica,
llamando al 901.20.03.45, o personándose en las oficinas de la
Agencia Tributaria y presentando el modelo 140.
Además de esta deducción, el nuevo IRPF establece otra
deducción adicional a la presente de 1.200euros que minora la
base imponible y aplicable para todos los contribuyentes con hijos menores
de tres años, independientemente que trabajen fuera de casa.
Febrero 2003