DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una determinada deducción por los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por 100 del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo.
Se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo.
Dentro de la base de deducción podrán incluirse no sólo los gastos que estrictamente remuneren la actividad docente o formativa, sino aquellos otros (gastos de desplazamiento, manutención y estancia) que estén directamente vinculados y sean indispensables para aquella actividad formativa y, obviamente, siempre que tanto la realidad de los mismos como la vinculación aludida queden debidamente acreditados.
Parece evidente que los gastos a los que nos estamos refiriendo resultan en ocasiones necesarios en el desarrollo de una actividad de formación y deben en consecuencia admitirse en la base de deducción por formación profesional. Ahora bien, deberá acreditarse previamente, según criterio de este Tribunal, la realidad de los mismos y la vinculación directa con la acción formativa.
Este Tribunal entiende que toda actividad de formación requiere, al margen de la propia impartición por el personal docente, llevar a cabo una serie de tareas auxiliares de gestión, coordinación, organización de los cursos, preparación del material, documentación, etc., de todo punto necesarias para lograr los objetivos de la acción formativa.
Así, cuando la formación se presta por un tercero, el coste imputable a dichas tareas de gestión va incluido en el precio facturado, puesto que la empresa de formación habrá tenido en cuenta lógicamente tales costes a la hora de facturar sus servicios a la entidad receptora de los mismos.
Cuando es el sujeto pasivo quien organiza con sus propios medios la actividad de formación, dicho coste de gestión y organización vendría dado por la retribución satisfecha a su personal encargado de dichos trabajos, ya forme parte del departamento de formación o bien de otras áreas, por la parte del tiempo dedicada a dichas labores, por lo que, no admitirlo, supondría una discriminación entre una y otra modalidad de proporcionar la formación profesional que no se desprende de la norma.
En conclusión, este Tribunal entiende que se ha de admitir como gasto a incluir en la base de deducción la retribución satisfecha al personal al que nos estamos refiriendo, siempre y cuando esté dedicado exclusivamente a funciones de gestión y coordinación de los cursos, y en el caso de no exclusividad, por la parte proporcional de las retribuciones satisfechas correspondiente al tiempo dedicado a tales labores.
Sin embargo, no se incluyen los costes laborales del personal que asiste a los cursos, ya que el coste de oportunidad, es decir, lo que el empleado deja de producir por asistir al mismo, no es un gasto en sentido propio.