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Consulta Ref.80803

¿A partir de qué momento se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda mediante financiación ajena?

Según la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante este estudio se determinará el momento a partir del cual el contribuyente se puede aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual, regulada en el artículo 55.1 LIRPF. Con fecha 28 de Mayo de 1999, el contribuyente adquirió la mitad de su vivienda habitual por importe de 14.149,27 euros. En el mismo momento se constituyó un préstamo hipotecario de importe 7.212,45 euros. El préstamo solicitado se irá amortizando mediante el pago de 180 cuotas mensuales de 506,77 euros. El préstamo solicitado tiene un importe total de 91.219,13 euros formado por el importe del principal de 7.212,45 euros más intereses de 19.097,76 euros. Hasta que el importe pendiente de amortizar no sea de 14.149,27 euros -importe del coste de la adquisición de la vivienda- no resultará deducible el préstamo y por este importe. De forma orientativa en el momento que queden 28 cuotas mensuales pendientes de amortizar, de importe 14.189,66 euros se podrá aplicar la deducción regulada por el IRPF.

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