¿A partir de qué momento se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda?
Según la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante este estudio se determinará el momento a partir del cual el contribuyente se puede aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual, regulada en el artículo 55.1 LIRPF.
Con fecha Noviembre de 2000, el contribuyente vendió su vivienda habitual por medio de contrato privado sin transmisión aún de la plena propiedad ya que ésta se efectuó en enero del 2002, fecha en la que se formalizó dicho contrato en escritura pública y a la vez adquiría ella su vivienda habitual .
Para que sea de aplicación la deducción por reinversión en vivienda habitual es necesario que invierta la ganancia obtenida de la enajenación de su anterior vivienda habitual. Afectará por lo tanto a la renta del 2002 puesto que fue en enero de este año cuando jurídicamente adquirió la vivienda habitual.
La LIRPF mantiene la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición de vivienda habitual, sin embargo, a partir del 2002, el 10,05% se aplica a la parte estatal de la deducción, mientras que el 4,95% corresponde al tramo autonómico, siempre y cuando no se haya financiado dicha adquisición con financiación ajena.
En el caso de que se haya producido la adquisición mediante financiación ajena, para el 2002:
durante los 2 primeros años siguientes a la adquisición:
primeros 4.507,59......................... 16,75%
exceso hasta 9.015,18................. 10,05%
exceso:
primeros 4.507,59......................... 13,40%
exceso hasta 9.015,18................. 10,05%
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