e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Consulta Ref.80798

¿A partir de qué momento se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda?

Según la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante este estudio se determinará el momento a partir del cual el contribuyente se puede aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual, regulada en el artículo 55.1 LIRPF. Con fecha Noviembre de 2000, el contribuyente vendió su vivienda habitual por medio de contrato privado sin transmisión aún de la plena propiedad ya que ésta se efectuó en enero del 2002, fecha en la que se formalizó dicho contrato en escritura pública y a la vez adquiría ella su vivienda habitual . Para que sea de aplicación la deducción por reinversión en vivienda habitual es necesario que invierta la ganancia obtenida de la enajenación de su anterior vivienda habitual. Afectará por lo tanto a la renta del 2002 puesto que fue en enero de este año cuando jurídicamente adquirió la vivienda habitual. La LIRPF mantiene la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición de vivienda habitual, sin embargo, a partir del 2002, el 10,05% se aplica a la parte estatal de la deducción, mientras que el 4,95% corresponde al tramo autonómico, siempre y cuando no se haya financiado dicha adquisición con financiación ajena. En el caso de que se haya producido la adquisición mediante financiación ajena, para el 2002: durante los 2 primeros años siguientes a la adquisición: primeros 4.507,59......................... 16,75% exceso hasta 9.015,18................. 10,05% exceso: primeros 4.507,59......................... 13,40% exceso hasta 9.015,18................. 10,05%

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.