DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
Con el RD-L 3/2000, de 23 de junio, ha aparecido una nueva deducción
para el estímulo de la pequeña y mediana empresa con efectos
para los ejercicios iniciados a partir del 25 de junio de 2000. Por
lo que el primer ejercicio de aplicación será el 2001.
Sujetos con derecho a la deducción.- Empresas que de
acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades tengan
la consideración de pequeña y mediana empresa (importe
neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato
anterior es inferior a 3 millones de euros).
Base de la deducción.- Se formará
por el importe de las inversiones y gastos del período relacionados
con la mejora de la capacidad de accesos y manejo de información
de transacciones comerciales a través de internet, así
como la mejora de los procesos internos de las compañías
mediante el uso de tecnologías de la información y de
la comunicación que la ley detalla. La enumeración que
realiza la ley únicamente contempla el supuesto de adquisición
de los equipos, terminales y accesorios.
En el caso que exista un arrendamiento financiero,
la DGT entiende que podrán ser incluida en la base en la medida
en que se cumplan los restantes requisitos exigidos para la aplicación
de esta deducción.
Tanto en el caso del leasing como el arrendamiento
con opción de compra que tenga la consideración de
inversión, la aplicación queda condicionada al ejercicio
de la opción de compra, de modo que si la misma no se llega a
ejercitar, deberá regularizarse la deducción practicada
indebidamente, en la liquidación del período impositivo
en el que se incumpla el ejercicio de la opción de compra, junto
con los intereses de demora correspondientes.
Tipo de deducción.- Es el 10% del
importe de las mencionadas inversiones y gastos del período.
Deducción adicional.- Se deducirá
además el 5% de los gastos incurridos y registrados en el período
correspondientes a la realización de actividades de formación
profesional. Esta deducción se incrementa hasta un 10% en relación
con aquellos gastos que supongan un incremento respecto de la media
de los incurridos en los dos años anteriores.
Incompatibilidades.- Con las siguientes
deducciones:
Deducción para la realización de actividades de investigación
científica e innovación tecnológica.
Deducción por actividades de exportación.
Deducción por inversiones en vienes de interés cultural,
producciones cinematográficas y edición de libros.
Deducción por gastos de formación profesional.
Deducción por creación de empleo para trabajadores
minusválidos.
Julio 2002