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DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN

Con el RD-L 3/2000, de 23 de junio, ha aparecido una nueva deducción para el estímulo de la pequeña y mediana empresa con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 25 de junio de 2000. Por lo que el primer ejercicio de aplicación será el 2001.

Sujetos con derecho a la deducción.- Empresas que de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior es inferior a 3 millones de euros).

Base de la deducción.- Se formará por el importe de las inversiones y gastos del período relacionados con la mejora de la capacidad de accesos y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como la mejora de los procesos internos de las compañías mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación que la ley detalla. La enumeración que realiza la ley únicamente contempla el supuesto de adquisición de los equipos, terminales y accesorios.

En el caso que exista un arrendamiento financiero, la DGT entiende que podrán ser incluida en la base en la medida en que se cumplan los restantes requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción.

Tanto en el caso del leasing como el arrendamiento con opción de compra que tenga la consideración de inversión, la aplicación queda condicionada al ejercicio de la opción de compra, de modo que si la misma no se llega a ejercitar, deberá regularizarse la deducción practicada indebidamente, en la liquidación del período impositivo en el que se incumpla el ejercicio de la opción de compra, junto con los intereses de demora correspondientes.

Tipo de deducción.- Es el 10% del importe de las mencionadas inversiones y gastos del período.

Deducción adicional.- Se deducirá además el 5% de los gastos incurridos y registrados en el período correspondientes a la realización de actividades de formación profesional. Esta deducción se incrementa hasta un 10% en relación con aquellos gastos que supongan un incremento respecto de la media de los incurridos en los dos años anteriores.

Incompatibilidades.- Con las siguientes deducciones:

  • Deducción para la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

  • Deducción por actividades de exportación.

  • Deducción por inversiones en vienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros.

  • Deducción por gastos de formación profesional.

  • Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

    Julio 2002
  • Revista jurídica y financiera Ref.78437 (01/07/2002)
     

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