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Deducción de los intereses relativos al préstamo funcional sociedad-trabajador

1- Introducción

Podemos definir el préstamo funcional sociedad-trabajador como un negocio jurídico indirecto entre la entidad de crédito o prestamista real y el trabajador/es de la sociedad o prestatario auténtico, ocupando la sociedad una posición meramente instrumental que sirve de puente o tejido para la formalización del préstamo.

El hecho de que sea la sociedad y no el trabajador quien contrate el préstamo con la entidad de crédito, permite a este último afrontar un coste y unas condiciones financieras inferiores a las de mercado.

Ahora bien, obtiene alguna ventaja la sociedad? ¿Puede deducirse fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre los intereses que la misma abona a la entidad de crédito y los intereses que sus trabajadores le satisfacen a razón del préstamo?

2-Deducción fiscal del diferencial de intereses  “ínter préstamo”

En atención al pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Sentencia de 22 de junio de 2009, el diferencial de intereses sufragado por la sociedad que interviene en el préstamo funcional será fiscalmente deducible cuando la partida se conciba como un gasto de personal corriente, comprendido en las remuneraciones por razón del trabajo personal. A tenor de la sala, los gastos de personal son necesarios para el desarrollo de la actividad económica y, por ende, son fiscalmente deducibles. En el caso que nos ocupa, el diferencial de intereses constituye para el trabajador una retribución en especie que debe reflejarse en la relación de salarios.

Así pues, nos encontramos otra vez ante una postura jurisprudencial opuesta a la que viene siguiéndose desde la Dirección General de Tributos, a través de sus órganos de inspección, los cuales otorgaban al referido diferencial de intereses el carácter de no deducible fiscalmente por tratarse de operaciones que no pretenden financiar la actividad de la empresa. A estos efectos, el Tribunal Supremo señala claramente que la partida debe calificarse como gasto de personal y no como gasto financiero para que pueda atribuírsele el carácter de deducible.

3-Conclusiones

A tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, el diferencial de intereses sufragado por la sociedad que intermedia en el préstamo funcional de sus trabajadores, tendrá el carácter de deducible fiscalmente cuando reciba la calificación de gasto de personal.

Revista jurídica y financiera Ref.537155 (01/12/2009)
 

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