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Declaraciones fuera de plazo

Llega el vencimiento legalmente establecido para presentar una declaración tributaria y se nos pasa el plazo. Que consecuencias conlleva?

Si presentamos autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, evitaremos pagar una sanción pero deberemos satisfacer un recargo por declaración extemporánea.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento .En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

En el caso de que el obligado al pago no efectúe el ingreso ni presente solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de laautoliquidación.

  • Se considera requerimiento previo de la Administración Tributaria cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento,regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

    De esta forma, si nos han requerido para presentar una declaración, ya no podremos evitar la imposición de una sanción, y además se devengarán los recargos del período ejecutivo

    Existen tres tipos de recargos del período ejecutivo: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

  • El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

  • El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

  • El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. Sólo en el caso del recargo de apremio ordinario podrán exigirse intereses de demora.

  • Mayo 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369067 (01/05/2006)
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