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Consecuencias de la declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo

1- Concepto

Al presentar la declaración o autoliquidación de modo extemporáneo sin requerimiento previo de la administración, se generan unas obligaciones tributarias pecuniarias que el contribuyente debe satisfacer, son los llamados recargos.

Es importante destacar que tanto el establecimiento como la modificación de dichos recargos, ha de llevarse a cabo mediante ley.

2- Requisitos

Para que se generen estos recargos, es necesario que se cumplan dos requisitos:

  • Que la declaración o autoliquidación se presente de un modo extemporáneo (independientemente de que la autoliquidación en su caso se acompañe o no del ingreso de la deuda tributaria).
  • Que no haya habido requerimiento administrativo previo a la declaración o autoliquidación extemporánea, entendiendo requerimiento administrativo como cualquier actuación administrativa dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o control de la deuda tributaria.
  • Las autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo deben identificar el periodo impositivo de liquidación al que se refieren, debiendo contener exclusivamente datos relativos a dicho periodo impositivo.

3- Cuantificación

La base está constituida por la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación extemporánea o bien sobre el importe de la liquidación derivada de la declaración extemporánea.

El tipo variará en función del tiempo que tarde el contribuyente en presentar la declaración o autoliquidación desde la finalización del plazo voluntario, de tal modo que si lo presenta dentro de los tres meses siguientes tendrá un recargo del 5%, si lo presenta entre los 3 y los 6 meses contará con un recargo del 10%, si lo presenta entre los 6 y los 12 meses contará con un recargo del 15% y si transcurren más de 12 meses, el recargo será del 20% únicamente en este ultimo caso serán exigibles intereses de demora por el periodo comprendido desde los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso y el momento en que se presente la declaración y se practique el ingreso correspondiente, en ningún caso se exigirá sanción alguna.

4- Conclusiones

La presentación de la declaración o la autoliquidación por parte del contribuyente fuera de plazo, pero de un modo voluntario, es decir sin que la administración tributaria se lo requiera tiene unas consecuencias concretas, los llamados recargos.

Revista jurídica y financiera Ref.670631 (01/12/2010)
 

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