Declaración de movimientos de pago en efectivo
Conforme a la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración
de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención
de blanqueo de capitales, las cuantías sujetas a declaración de
movimientos de medios de pago con el fin de prevenir posibles operaciones de
blanqueo de capitales quedan fijadas en 10.000 euros para la salida o entrada
de efectivo por frontera y en 100.000 euros para los movimientos de efectivo
por territorio nacional. La primera cifra se sitúa en línea con
lo establecido por el Reglamento (CE) 1889/2005 y en cuanto a los movimientos
internos, se ha estimado que la cifra de 100.000 euros facilitará el
conocimiento y consiguiente cumplimiento de la obligación por parte de
los interesados.
La Orden hace especial hincapié en el intercambio de información
entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blaqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias y la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, como medio de control de los movimientos de efectivo.
La Orden introduce un modelo de declaración único, que deberá
ser portado y exhibido ante las autoridades a efectos de comprobación
por las mismas del cabal cumplimiento de la obligación de declaración,
reconociendo la posibilidad de presentación telemática de la declaración,
en los casos que el declarante disponga de la oportuna firma electrónica
reconocida.
Finalmente, se establece la intervención de la totalidad de los medios
de pago en caso de omisión o falsedad de la declaración.
Agosto/Septiembre 2007