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Declaración de movimientos de pago en efectivo

Conforme a la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales, las cuantías sujetas a declaración de movimientos de medios de pago con el fin de prevenir posibles operaciones de blanqueo de capitales quedan fijadas en 10.000 euros para la salida o entrada de efectivo por frontera y en 100.000 euros para los movimientos de efectivo por territorio nacional. La primera cifra se sitúa en línea con lo establecido por el Reglamento (CE) 1889/2005 y en cuanto a los movimientos internos, se ha estimado que la cifra de 100.000 euros facilitará el conocimiento y consiguiente cumplimiento de la obligación por parte de los interesados.

La Orden hace especial hincapié en el intercambio de información entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blaqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como medio de control de los movimientos de efectivo.

La Orden introduce un modelo de declaración único, que deberá ser portado y exhibido ante las autoridades a efectos de comprobación por las mismas del cabal cumplimiento de la obligación de declaración, reconociendo la posibilidad de presentación telemática de la declaración, en los casos que el declarante disponga de la oportuna firma electrónica reconocida.

Finalmente, se establece la intervención de la totalidad de los medios de pago en caso de omisión o falsedad de la declaración.

Agosto/Septiembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418367 (01/08/2007)
 

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