DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS
Las personas físicas o jurídicas,
de naturaleza pública o privada, así como las entidades
del artículo 33 de la LGT, que desarrollan actividades empresariales
o profesionales, deberán presentar una declaración anual
relativa a sus operaciones con terceras personas. El plazo de presentación
fine el 31 de marzo.
Tendrán la consideración de actividades empresariales
o profesionales todas las definidas como tales en la Ley del IVA. Asimismo,
tendrán esta consideración las actividades realizadas por
quienes sean calificados de empresarios o profesionales con excepción
de quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de
transportes nuevos exentas del impuesto.
Asimismo, la Administración del Estado y sus organismos autónomos,
las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas,
así como las entidades integradas en las demás Administraciones
públicas territoriales o en la Administración institucional,
las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o municipales,
las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales
de carácter público, las Mutualidades de previsión
social de naturaleza pública y las demás entidades públicas,
incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, los partidos políticos,
los sindicatos y las asociaciones empresariales, incluirán en la
declaración anual de operaciones a que se refiere el apartado anterior,
las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen
al margen de las actividades empresariales o profesionales o, incluso,
cuando no realicen actividades de esta naturaleza.
Además, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u
otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta
de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de
otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor,
vendrán obligados a tomar nota de estos rendimientos e incluirlos
en la declaración anual de operaciones.
No estarán obligados a presentar la declaración anual
de operaciones:
Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales
sin tener en territorio español la sede de su actividad económica,
un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
Las personas físicas y entidades en régimen de atribución
de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen
de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto
sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado
o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia,
salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación
de los expresados regímenes.
Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su
conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra
de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51
euros durante el mismo período, cuando, en este último supuesto,
realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios
profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial
o de los de autor.
Contenido de la declaración:
Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración
anual de operaciones a todas aquellas personas o entidades, cualquiera
que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones
que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan
superado la cifra de 3.005,06 euros, durante el año natural correspondiente,
computándose, a efectos de dicha cifra, de forma separada, las
entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
Marzo 2003