¿Deben pagarse las liquidaciones de las Cámaras de Comercio?
1- Introducción
El Real Decreto-Ley 13/2010, cuya entrada en vigor se hizo efectiva el pasado 3 de diciembre de 2010, elimina la obligatoriedad de pertenecer a las cámaras oficiales de comercio y, por consiguiente, pone fin a la obligación del pago de la cuota cameral. El citado texto en su preámbulo determina que: “La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la (…) cuota cameral.”
Es importante destacar que las empresas todavía pueden recibir en el futuro algunas liquidaciones relativas a la cuota o recurso cameral, hecho por el cual han de saber si las mismas deben pagarse.
2- Modificación legislativa referente a las Cámaras de Comercio
El hecho de que la pertenencia a las Cámaras sea voluntaria, supone que las empresas puedan optar por participar o no en las mismas.
Esta nueva medida se ha configurado de tal modo que las empresas han dejado de pertenecer de un modo automático a las Cámaras desde la entrada en vigor de la medida, no siendo necesario que se efectúe ninguna gestión al respecto. Si quisieran seguir perteneciendo a ellas, deberían darse de alta expresamente.
3- Liquidación del recurso cameral
El recurso cameral se devenga con el Impuesto sobre Sociedades, pero se liquida más tarde ya que la declaración de dicho impuesto se presenta al año siguiente (a modo de ejemplo, la cuota cameral pagada y notificada en 2010 es la que se liquidó en 2008, puesto que la declaración del Impuesto sobre Sociedades de dicho año se presentó en 2009).
4- El presente y el futuro de la cuota
Si en el último ejercicio cerrado antes de 3 de diciembre de 2010 (fecha de entrada en vigor de la normativa), su empresa tuvo una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, ya no tendrá que pagar la cuota cameral correspondiente al año 2010, pero deberá pagar las cuotas camerales de años anteriores. Concretamente, deberá satisfacer la cuota que le liquidarán en el 2011, que se habrá calculado sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2009.
Si la cifra de negocios de su empresa en el 2009 fue igual o superior a 10 millones de euros, no deberán pagar las cuotas que se devenguen a partir de 2011, pero sí deberá pagar las cuotas devengadas con anterioridad. Por lo tanto, deberá pagar:
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En 2011 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2009, presentado en 2010.
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En 2012 el recurso cameral calculado en base a la cuota del Impuesto sobre Sociedades de 2010, presentado en 2011.
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A partir de 2013 deberá pagar únicamente si su empresa se adhiere de modo voluntario a la cámara.
5- Conclusiones
El hecho de recibir liquidaciones de las Cámaras de Comercio, sabiendo que ya no se forma parte de las mismas, ha causado múltiples dudas en los contribuyentes que, al recibir las citadas liquidaciones, no sabían si debían o no pagarlas. Es por ello que la Dirección General de Tributos ha elaborado un informe (2011-00008) que aclara la situación existente en este periodo transitorio en el que las empresas continúan sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Cámaras, a pesar de ser vigente la modificación establecida por el Real Decreto-Ley 13/2010.