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¿Debe aplicarse IVA cuando se traspasa un patrimonio o actividad empresarial?

En cualquier caso, y desde el punto de vista del autónomo que transmite el negocio, su condición de empresario o profesional a efectos de IVA se mantiene hasta que se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad. Por consiguiente, mientras no se produzca el cese efectivo, debe seguir presentando las autoliquidaciones de IVA. El autónomo que transmite el negocio deberá, además, presentar el resumen anual de IVA, modelo 390, correspondiente al ejercicio del cese.

Por otra parte, la transmisión de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma es una operación no sujeta a IVA. No se exige que el adquirente continúe realizando la misma actividad que el transmitente, sino que puede desarrollar una actividad distinta, siempre que acredite la intención de mantener los bienes adquiridos afectos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Tampoco se requiere la transmisión del inmueble donde se ejerce la actividad, en caso de que sea propiedad del transmitente, si se arrienda al adquirente de forma duradera.

Ocurre lo mismo, es decir, no está sujeto a IVA, cuando se traspasa un local de negocios, si se transmite con un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (mobiliario, existencias, cartera de clientes, personal, …). En otro caso, el traspaso es una prestación de servicios sujeta a IVA del 21%.


Revista jurídica y financiera Ref.860051 (28/01/2025)
 

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