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Cuidado con los créditos generados por impuestos y las responsabilidades

Se debe tener cuidado con la contabilización de créditos generados por impuestos y las responsabilidades de los administradores, pues existen sentencias de calificación de concurso de culpabilidad, basándose en irregularidades contables debidas a la dificultad para comprender la situación patrimonial y financiera de la empresa, e incumplir con el deber de solicitar concurso de acreedores.

La irregularidad en la que se basa la calificación es la activación del crédito fiscal del impuesto de sociedades debido a las pérdidas generadas por la sociedad.

Esta irregularidad consiste en contabilizar en el activo con abono a la cuenta de resultados el crédito fiscal que generan las bases negativas, reconociendo el efecto impositivo de las Bases Imponibles Negativas que en un futuro se aplicará. En la cuenta de resultados, se reduce el gasto quedando una pérdida menor y provocando una menor disminución del Patrimonio Neto.

Esta contabilización del crédito sólo debe ser objeto de registro, en los créditos por compensación de pérdidas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • - Que las Bases Imponibles Negativas sean producidas como consecuencia de un hecho puntual en la gestión.
  • - Que se considere razonable que las causas que las provocan hayan desaparecido y que se obtendrán beneficios que permitirán la compensación.

La correcta aplicación de estos requisitos deberá interpretarse en los siguientes términos:

  • - La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. Si la empresa tiene un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar dichas bases negativas.
  • - Para reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, que actualmente es de 18 ejercicios.
  • - El plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones deberá ser acorde con la realidad del mercado y la empresa.

En concreto, se considera la culpabilidad por la articulación mediante el cómputo indebido del crédito fiscal, de un artificio para contribuir a enturbiar el reflejo de la verdadera situación económica de la sociedad e incluso, enmascarar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas. También se le puede imputar retraso en la solicitud de concurso, por el agravante de la insolvencia existente, perjudicando las expectativas de cobro de los acreedores.

Revista jurídica y financiera Ref.689503 (29/06/2012)
 

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