La información que se facilita se centra exclusivamente para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 1 de Enero de 1995.
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¿ Cómo se aumenta la renta cada año?
Durante los cinco primeros años del contrato, el importe del alquiler sólo puede subir anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC). A partir del sexto año, la renta puede actualizarse según lo que las partes hubiesen acordado. En caso de que no hubiesen previsto nada, se continuará actualizando cada año sobre la misma base del IPC.
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¿ Qué pasa si el inquilino no paga alguna mensualidad?
La falta de pago por parte del inquilino da derecho al propietario a cancelar el contrato, pudiendo reclamar no sólo el pago de las rentas atrasadas sino también l desahucio y todo ello en un mismo procedimiento judicial.
El inquilino puede evitar el desahucio si paga las rentas atrasadas, aunque esta solución sólo puede llevarse a la práctica una única vez.
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¿Qué reparaciones debe asumir el propietario?
El propietario debe realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro pueda imputarse directamente al inquilino.
Si surge la necesidad de realizar una obra que corresponda asumir al propietario, deberá el inquilino notificárselo lo antes posible y permitir que él mismo o un técnico la verifique y la autorice.
Las pequeñas reparaciones que deban efectuarse como consecuencia del desgaste por el uso diario de la vivienda corren a cuenta del inquilino.
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¿Puede el inquilino hacer mejoras por su cuenta?
El inquilino no puede hacer obras que modifiquen la configuración de la vivienda ni de sus accesorios ni mucho menos obras que puedan disminuir la estabilidad o seguridad de la vivienda sin previa autorización expresa por parte del propietario.
Si lo hace sin avisar al arrendador, éste podrá rescindir el contrato.
¿Puede el inquilino asistir a las reuniones de la Comunidad de Propietarios?
Al no ser propietario, no tiene derecho de asistencia ni de voto a las reuniones que se celebren en la comunidad, ni tampoco a exigir información o hacer propuestas al presidente o al administrador.
Cualquier asunto debe ser trasladado al propietario de la vivienda. Sin embargo, el propietario sí puede autorizarlo para que en su lugar pueda asistir a las juntas y reuniones de la comunidad emitiendo el voto según las instrucciones que le haya trasladado el propietario.
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¿Debe el inquilino pagar los gastos comunitarios?
Los gastos de servicios y suministros con contadores independientes corresponden al inquilino. Otros gastos, como los de la comunidad y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), sólo deberá asumirlos si así se acordó en el contrato. En aquellos casos en los que el contrato sea anterior al 9 de Mayo de 1985 el propietario puede exigir al inquilino el importe del IBI.
¿Quién puede subrogarse en un alquiler?
Si el inquilino fallece o rescinde el contrato, el cónyuge o pareja de hecho, hijos, o padres entre otros podrán subrogarse en dicho alquiler y seguir con el contrato en las mismas condiciones, siempre que notifiquen su intención al propietario y acrediten que existía convivencia en el momento en que se produzca el hecho que permita dicha subrogación.
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¿Puede el propietario cancelar el contrato?
Existe esta posibilidad siempre y cuando el inquilino no cumpla con sus obligaciones:
- pagar la renta o la fianza;
- realquilar el piso sin su consentimiento;
- provocar desperfectos;
- realizar obras sin su consentimiento;
- realizar actividades molestas
Además puede cancelarlo una vez finalizadas las prórrogas o si la vivienda es declarada en ruina.
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¿Puede el inquilino cancelar el contrato?
El inquilino podrá resolver el contrato si el arrendador no realiza las obras necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad y además cuando se vea perturbado por el propietario en la utilización de la vivienda.
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¿Puede el propietario del inmueble venderlo?/p>
El propietario tiene pleno derecho a transmitir la vivienda aunque está obligado legalmente a ofrecérselo en primer lugar al arrendatario. Éste podrá optar por ejercitar su derecho de adquisición dentro de los 30 días siguientes a la comunicación o bien seguir tal y como estaba, es decir, en su condición de inquilino.
Cuando el propietario no hubiese notificado al inquilino la venta de la vivienda éste podrá impugnarla y la podrá adquirir en las mismas condiciones en las que la adquirió el tercero.
En caso de que un tercero adquiera una vivienda arrendada deberá respetar las condiciones del contrato de arrendamiento hasta que se finalice el tiempo pactado.