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Cuentas anuales y auditores

En caso de que la sociedad deba someter sus cuentas anuales a auditoría de forma obligatoria, corresponderá a la Junta General de la sociedad la designación de los auditores. Las sociedades obligadas a auditar sus cuentas anuales son las siguientes:

• Las sociedades de capital que no puedan presentar balance abreviado.

• Aquellas empresas que así se prevea legalmente.

• Cuando un número de socios que representen como mínimo el cinco por ciento del capital social lo solicite.

• Por mandato judicial.

Importante:

• El nombramiento debe efectuarse antes de que finalice el ejercicio que debe auditarse.

• La Junta puede nombrar a una o varias personas, físicas o jurídicas, que actuarán conjuntamente. Para el supuesto que los nombrados sean personas físicas, la Junta deberá nombrar tantos auditores suplentes como titulares haya designado.

• La Junta debe observar los requisitos legales y estatutarios previstos para la convocatoria, constitución y celebración de la misma.

• El acuerdo de nombramiento de auditores se adoptará por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen como mínimo un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social.

• El nombramiento debe efectuarse por un tiempo determinado, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve años.

• Finalizado el período para el que el auditor fue nombrado es posible la reelección del mismo de forma anual.

• Las personas que desempeñen este cargo deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas.

• Los auditores no pueden ser destituidos de su cargo hasta que finalice el plazo para el que fueron nombrados salvo que exista justa causa.

• Cuando la Junta General no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, corresponderá al registrador del Registro Mercantil del domicilio social proceder a dicho nombramiento.

• Entre la sociedad y el auditor debe existir un contrato por escrito de auditoría donde se plasmará, como mínimo, el alcance del trabajo a realizar, la duración del encargo y los honorarios que percibirá el auditor.

• El auditor de cuentas es responsable de los daños y perjuicios que se deriven del encargo realizado por la sociedad.

• Es necesario la aceptación expresa del cargo de auditor por parte de éstos.

El nombramiento y cese de los auditores deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, mediante certificación del acta de la junta general en la que se adoptó dicho acuerdo, o por testimonio notarial de dicha acta, o bien mediante copia autorizada del acta notarial. En los tres casos se deberá acreditar la aceptación del designado.

Agosto/Septiembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418370 (01/08/2007)
 

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