Cuentas anuales y auditores
En caso de que la sociedad deba someter sus cuentas anuales a auditoría
de forma obligatoria, corresponderá a la Junta General de la sociedad
la designación de los auditores. Las sociedades obligadas a auditar sus
cuentas anuales son las siguientes:
• Las sociedades de capital que no puedan presentar balance abreviado.
• Aquellas empresas que así se prevea legalmente.
• Cuando un número de socios que representen como mínimo
el cinco por ciento del capital social lo solicite.
• Por mandato judicial.
Importante:
• El nombramiento debe efectuarse antes de que finalice el ejercicio
que debe auditarse.
• La Junta puede nombrar a una o varias personas, físicas o jurídicas,
que actuarán conjuntamente. Para el supuesto que los nombrados sean personas
físicas, la Junta deberá nombrar tantos auditores suplentes como
titulares haya designado.
• La Junta debe observar los requisitos legales y estatutarios previstos
para la convocatoria, constitución y celebración de la misma.
• El acuerdo de nombramiento de auditores se adoptará por mayoría
de los votos válidamente emitidos, siempre que representen como mínimo
un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que
se divida el capital social.
• El nombramiento debe efectuarse por un tiempo determinado, pero en
ningún caso podrá ser inferior a tres años ni superior
a nueve años.
• Finalizado el período para el que el auditor fue nombrado es
posible la reelección del mismo de forma anual.
• Las personas que desempeñen este cargo deberán cumplir
los requisitos establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas.
• Los auditores no pueden ser destituidos de su cargo hasta que finalice
el plazo para el que fueron nombrados salvo que exista justa causa.
• Cuando la Junta General no hubiera nombrado a los auditores antes de
que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, corresponderá
al registrador del Registro Mercantil del domicilio social proceder a dicho
nombramiento.
• Entre la sociedad y el auditor debe existir un contrato por escrito
de auditoría donde se plasmará, como mínimo, el alcance
del trabajo a realizar, la duración del encargo y los honorarios que
percibirá el auditor.
• El auditor de cuentas es responsable de los daños y perjuicios
que se deriven del encargo realizado por la sociedad.
• Es necesario la aceptación expresa del cargo de auditor por
parte de éstos.
El nombramiento y cese de los auditores deberá inscribirse en el Registro
Mercantil correspondiente, mediante certificación del acta de la junta
general en la que se adoptó dicho acuerdo, o por testimonio notarial
de dicha acta, o bien mediante copia autorizada del acta notarial. En los tres
casos se deberá acreditar la aceptación del designado.
Agosto/Septiembre 2007