Cuentas abreviadas en la reforma mercantil
El Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación mercantil introduce cambios en materia contable para su armonización internacional basados en la normativa de la Unión Europea.
El Proyecto de Ley no introduce cambios significativos, salvo los parámetros que permiten presentar cuentas abreviadas (si dos de ellos se cumplen), según el cuadro siguiente, referido al balance y al ECPN:
Descripción
Parámetro actual
Parámetro Proyecto de Ley
Activo no superior a(en millones de euros)
2,40
>3,08
Cifra de negocios no superior a (en millones de euros)
4,70
6,06
Número medio de trabajadores
no superior a
50
50
Aun cuando expresado de una manera algo diferente, se continúa indicando que se perderá la posibilidad de preparar cuentas abreviadas, si se incumplen dos de las tres circunstancias mencionadas durante dos años seguidos.
El Proyecto no puede indicar qué partidas del balance y del ECPN no se podrán suprimir hasta que no se disponga del nuevo PGC.
De la misma manera que establece la normativa actual, la posibilidad de preparar balance y ECPN abreviados implica también:
No obligatoriedad de preparación del EFE (en la normativa actual, del cuadro de financiamiento).
Posibilidad de preparar una memoria abreviada según los términos que se indicarán reglamentariamente. Aun así, se indica la información mínima que deberá contener la memoria, que es muy parecida a la que se exige actualmente.
No obligatoriedad de preparación del informe de gestión. Si la entidad ha adquirido acciones propias o de la sociedad dominante, esta información deberá de expresarse en la memoria.
Se entiende que las sociedades que pueden presentar balance y ECPN abreviados continuarán sin la obligación de someterse a una auditoría externa. Si esto se cumple, se calcula que el incremento de parámetros supondrá reducir en más de un 20% el número de empresas obligadas a auditarse.
Como ya hemos indicado, hay una continuación prácticamente total en cuanto a la filosofía sobre las cuentas abreviadas:
Los parámetros son cuantitativos, salvo la excepción por cotización.
Los efectos se limitan al volumen de información a presentar. De ninguna forma se extienden a una simplificación de los criterios de reconocimiento y valoración de las partidas. La única -y pequeña- excepción en este sentido, la constituyen las cuentas simplificadas, que permitían simplificar dos políticas contables. Aún así, el Proyecto prevé derogar la normativa sobre cuentas simplificadas.
El punto anterior difiere de la filosofía que está comenzando a aplicar el IASB a través de su proyecto de cuentas para Pymes, en que sí se prevé una simplificación significativa, no solamente en aspectos de presentación, sino también en normas de reconocimiento y valoración.
La posibilidad de preparar Balance y ECPN tiene otros efectos colaterales que ya se presentan en la normativa vigente.
Marzo 2007