e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Novedades Legislativas Ref.368910 (01/02/2006)

Cuantias SMI e IPREM para el 2006

1. Introducción

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, se ha publicado el Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre, por el que se establecen las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2006, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

Las nuevas cuantías, representan un incremento del 5,4 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Como estrategia de dignificación del salario mínimo interprofesional el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, mediante el cual se creó el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que permitió desvincular al SMI de lo que no era estrictamente laboral y recuperar así, el poder adquisitivo del SMI.

Las nuevas cuantías del IPREM se establecen a través de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

2. Cuantías SMI para el año 2006

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:

18,03
 euros/día
540,90
 euros/mes
7.572,60
 euros/año

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

  • Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar

    Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las 2 gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 25,61 euros por jornada legal en la actividad.

    De acuerdo con el artículo 6.º 5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,23 euros por hora efectivamente trabajada.

3. Cuantías del IPREM para el año 2006

15,97
 euros/día
479,10
 euros/mes
5.749,20
 euros/año*
* Excluidas las pagas extraordinarias ó 6.707, 40 incluidas

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.