Cuantias SMI e IPREM para el 2006
1. Introducción
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario
mínimo interprofesional, se ha publicado el
Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre, por el que se establecen
las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero
de 2006, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros,
así como para el personal al servicio del hogar familiar.
Las nuevas cuantías, representan un incremento del 5,4 por ciento
respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Como estrategia de dignificación del salario mínimo interprofesional
el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para
la racionalización de la regulación del salario mínimo
interprofesional y para el incremento de su cuantía, mediante el cual
se creó el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) que permitió desvincular al SMI de lo que no era estrictamente
laboral y recuperar así, el poder adquisitivo del SMI.
Las nuevas cuantías del IPREM se establecen a través de la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/2005, de
29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
2. Cuantías SMI para el año 2006
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura,
en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad
de los trabajadores, queda fijado en:
18,03
|
euros/día |
540,90
|
euros/mes |
7.572,60
|
euros/año |
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad,
sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos
y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero
como en especie.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida
en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía
de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando
tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores
a dicho salario mínimo.
- Trabajadores eventuales y temporeros y empleados
de hogar
Los trabajadores eventuales y temporeros
cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte
proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así
como de las 2 gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo,
tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días
en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía
del salario profesional pueda resultar inferior a 25,61 euros por jornada
legal en la actividad.
De acuerdo con el artículo 6.º 5 del Real Decreto 1424/1985,
de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación
del salario mínimo de los empleados de
hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales
y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados
de hogar será de 4,23 euros por hora efectivamente trabajada.
3. Cuantías del IPREM para el año
2006
15,97
|
euros/día |
479,10
|
euros/mes |
5.749,20
|
euros/año* |
* Excluidas las pagas extraordinarias ó 6.707, 40 incluidas |
Revista jurídica y financiera Ref.368910 (01/02/2006)
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""