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Boletín Económico Financiero Ref.369180 (01/10/2006)

¿Cuándo un socio de una S.L. puede ser excluido de la sociedad?

1. INTRODUCCIÓN.

El socio de una sociedad puede ser excluido de la misma por los motivos legalmente establecidos o bien por las causas estatutarias previstas por los socios en el momento de constituir la sociedad o bien en un momento posterior a la misma.

Las CAUSAS LEGALES por las que se puede expulsar a un socio son las previstas en el Artículo 98 de la Ley de Sociedades Limitadas y entre las que se pueden incluir las siguientes:

  1. Por usar un socio de los capitales comunes y de la firma social para negocios por cuenta propia.
  2. Por injerirse en funciones administrativas de la compañía el socio a quien no compete desempeñarlas, según las condiciones del contrato de sociedad.
  3. Por faltar al cumplimiento de las obligaciones que se impusieron en el contrato de sociedad.
  4. Al socio administrador se le puede excluir también si infringe la prohibición de concurrencia.
  5. Otras causas de exclusión pactadas en los estatutos sociales.

CAUSAS ESTATUTARIAS: Los socios pueden incorporar a través de los Estatutos Sociales otras causas de exclusión o bien modificar las ya existentes pero en todo caso deberán determinarse de forma concreta y precisa.

Para introducir estas nuevas cláusulas de exclusión o bien proceder a su modificación es necesario e imprescindible otorgar la correspondiente escritura pública que deberá tener el consentimiento de todos los socios.

Estas causas serán lícitas siempre que no quede la apreciación de su concurrencia al mero arbitrio de la sociedad y que, en todo caso, tengan como presupuesto el incumplimiento por el socio de sus obligaciones sociales. Por lo que no es admisible pactar cláusulas de exclusión del socio por incapacidad, insolvencia o por encontrarse en un procedimiento concursal.

2. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN.

  • ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL.
    La exclusión requiere acuerdo por parte de la Junta General de socios. En ésta el socio al que se tenga intención de excluir no podrá hacer uso del derecho de voto aunque sí podrá asistir a la Junta y defenderse de los cargos que se le imputan. Si el socio que se pretende excluir posee un porcentaje igual o superior al 25% del capital social será necesario, además del acuerdo de la Junta, una resolución judicial firme.

    El socio o los socios afectado/s por esta decisión de exclusión podrán impugnar judicialmente esta decisión.

  • QUÉ HACER CON LAS PARTICIPACIONES DEL SOCIO EXCLUIDO.
    Nos podemos encontrar ante dos posibilidades:

    • La primera es que los socios decidan en la Junta celebrada si la sociedad adquiere las participaciones afectadas por la exclusión y deberá autorizar dicha adquisición en la misma Junta.
    • O bien proceder al reembolso por amortización de las participaciones sociales afectadas con la consiguiente, reducción de capital.

    Esta obligación por parte de la sociedad de reintegrar al socio excluido el valor de sus participaciones sociales no impide que la sociedad pueda reclamarle el correspondiente resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados.

  • VALORACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES Y REEMBOLSO DE LAS MISMAS.
    La valoración de las participaciones ha de referirse al día en que el socio causa baja en la sociedad. Si la exclusión es decidida por la sociedad en Junta General, la pérdida de la condición de socio tiene lugar el día de la celebración de dicha Junta, si el socio ha asistido a la misma. En caso de no asistencia, la pérdida de la condición de socios será efectiva a partir de que éste reciba la notificación de la toma de dicho acuerdo. Si la exclusión es por decisión judicial, se deberá estar a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que declare la procedencia de la exclusión.

    A falta de acuerdo, las participaciones serán valoradas por un auditor de cuentas en el plazo máximo de dos meses.

  • ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL.
    Con independencia de qué mecanismo adopte la Junta General para devolver al socio excluido el valor de sus participaciones, los administradores de la sociedad deberán otorgar la correspondiente escritura pública en la que se deberán expresar los siguientes extremos según el caso:

    • Participaciones amortizadas o adquiridas;
    • Identidad del socio o socios excluidos;
    • La causa de exclusión;
    • En caso de que el excluido sea titular de un porcentaje igual o superior al 25% del capital social, se deberá hacer constar.
    • Valoración de las participaciones del socio excluido, quién las ha valorado y procedimiento utilizado;
    • La fecha de pago o consignación;
    • La cifra a que haya quedado reducido el capital social;
    • La nueva redacción de los artículos relativos al capital social y a las participaciones que se vean afectados por esta situación.

    Una vez otorgada la escritura y sólo en el supuesto de reducción de capital por restitución de aportaciones se deberá proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

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