Cotización de aquellos días en que los trabajadores no van a trabajar por motivos personales.
Distinguir si los motivos personales se encuadran dentro de permisos retributidos (art. 37.3 E.T.) o no retribuidos.
Además se deberá comprobar si el convenio colectivo de aplicación en la empresa amplia el E.T. (estatuto de los trabajadores).
En el permiso retribuido: numerosas sentencias establecen que la retribución de los permisos debe ser la misma que correspondería de haberse trabajado efectivamente.
En el permiso no retribuido supondría la perdida proporcional de salario y los días de permiso no retribuido se cotizaran por la base mínima de su grupo de cotización.