¿Dónde deben cotizarse las horas extras?
Las Horas Extras, no se computan en la base de cotización a la Seguridad Social, excepto para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la cotización adicional, que vendrá determinada por la Ley Anual de Presupuestos del Estado.
De esta manera, la cotización adicional irá destinada a aumentar los recursos generales de la Seguridad Social y a controlar la utilización de esta figura por parte de los empresarios.
Para la cotización de estas horas habrá que diferenciar si se trata de Horas Extras por Fuerza Mayor u Horas Extraordinarias en general. Los tipos aplicables en el presente año, serán los siguientes:
- HE por Fuerza Mayor: 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
- HE generales: 28,3 (23,6 a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).