¿Cuánto cotiza una empresa a la Seguridad Social por un trabajador en el Régimen General?
Dentro de la cuota de la Seguridad Social, se puede distinguir la cotización por los siguientes conceptos:
* Contingencias Comunes ( régimen general de la Seguridad Social)
* Contingencias profesionales (Cuotas por Incapacidad temporal y cuotas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
* Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
* Desempleo
* Fondo de Garantía Salarial
Están obligados a cotizar en el Régimen General por contingencias comunes, tanto el empresario como el trabajador.
La cotización de las cuotas por contingencias profesionales corre a cargo exclusivo de la empresa.
La cuantía por la que se ha de cotizar resulta de la aplicación de unos porcentajes, llamados tipo de cotización, sobre una cantidad denominada base de cotización.
La base de cotización vendrá determinada por la remuneración del trabajador.
Los tipos de cotización varían según la contingencia protegida y son fijados por el Gobierno anualmente. Los tipos generales de cotización para el 2002 son:
* Contingencias comunes: 28.3% (23.6% la empresa y 4.7% el trabajador)
* Desempleo: 7,55 % (6% empresa y 1,55% el trabajador)
* Fondo de Garantía Salarial: 0,4% el empresario
* Formación profesional: 0,7% ( 0,6% la empresa y 0,1 el trabajador)
* Contingencias profesionales: Dependerá de unos epígrafes fijados según la profesión del trabajador
* En cuanto a las horas extras el tipo de cotización variará dependiendo de si nos encontramos ante horas extras por fuerza mayor o normales
Hay que tener en cuenta que estos tipos son generales y que existen diferentes tipos de cotización según nos encontremos ante una modalidad contractual u otra.