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Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

1-Introducción

Estudiaremos la cotización a la Seguridad Social que se debe aplicar en supuestos especiales, tales como: el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración, en el abono de salarios con carácter retroactivo y por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

2-Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 %.

Existen exclusiones a esta regla general:

  • Contratos de interinidad.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

3-Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo

Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, como consecuencia de ellos, se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

4-Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

Revista jurídica y financiera Ref.686806 (16/05/2012)
 

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